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CONDUCIR UN CAMIÓN BORRACHO NO ES CAUSA SUFICIENTE DE DESPIDO

23 marzo 2020
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El TS aclara que la actuación del empleado puede ser sancionada pero que no supone un perjuicio tan grave para considerar procedente su cese.

Hasta en 21 ocasiones, el conductor de un camión de recogida de residuos detuvo su vehículo durante su ruta habitual para realizar parones de entre 35 y 9 minutos. Pero estos supuestos descansos, acompañados de ligeros desvíos de la trayectoria marcada por su empresa, llegaron a su fin el día 7 de abril de 2016. La Policía Municipal de Majadahonda, advirtiendo que el camión se encontraba vacío, buscó a su responsable y lo sometió a un control de alcoholemia. El resultado del conductor, junto al de otros tres compañeros, fue positivo.

La empresa, que durante esa noche fue avisada por la policía para que se hiciera cargo del camión, se dio cuenta de las repetitivas pausas de este vehículo, siempre dirigido por el mismo empleado durante los meses de marzo y abril de 2016. Y lo hizo gracias al dispositivo GPS instalado. Con todas estas pruebas, en junio de ese año, la compañía decidió despedir al trabajador, como a los otros tres compañeros que lo acompañaban ese jornada, algunos de los cuales fueron posteriormente readmitidos por su condición de representantes legales de los trabajadores.

El conductor despedido, tras no estar de acuerdo con el finiquito que la compañía había calculado para él por despido procedente (de 1.913 euros), recurrió esta decisión ante el juez, que le dio la razón. El juzgado de lo social número 22 de Madrid entendía en su sentencia que el despido era improcedente, dando la opción a la compañía de readmitir al trabajador o de abonar una cantidad de 30.113,35 euros como indemnización por la suspensión del contrato.

La empresa optó por recurrir esta sentencia ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó lo mismo que el juzgado de primera instancia.

Así, como última opción, la empresa de recogida de residuos agotó la vía judicial con un recurso de casación ante el Supremo. En su escrito formuló una comparación con una sentencia del TSJ de Islas Baleares, que declaraba como procedente el despido de un trabajador que había sido impuntual de forma recurrente y falseado partes de su trabajo para computar más horas en su jornada laboral.

Finalmente, el Supremo acabó con la disputa. "En su sentencia el TS considera que la actuación del trabajador puede merecer una sanción, pero no el despido al considerarlo excesivo", explica Adrián Serrano, abogado de Ayuela Jiménez.

Por tanto, el alto tribunal no considera como motivo de despido procedente la actuación del conductor, entre las que se encuentran conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, descarga de residuos orgánicos en contenedores destinados a poda de árboles, haber incurrido en embriaguez habitual y siendo advertido al respecto en dos ocasiones, y reiterados abandonos del puesto de trabajo, entre otros.

"En el caso de la recurrida se aprecia que la actuación del trabajador puede ser merecedora de alguna clase de sanción, pero que no ha supuesto en realidad perjuicio alguno para la empresa y por ese motivo se considera desproporcionada y excesiva la sanción de despido", concluye el Supremo.

PELIGRO PARA LOS COMPAÑEROS

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de marzo de 2013, consideró que acudir dos veces en 15 días borracho al puesto de trabajo cumplía con lo estipulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores -"la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo"-, por lo que aceptó el despido de un técnico de escenario que tenía funciones de iluminación. Aunque el juez consideró que no se trata de una embriaguez habitual, sí determinó que esas dos veces en un periodo corto ponía en peligro a sus compañeros dada la naturaleza del puesto.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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