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CONDENA A EMPRESA A 200.000 EUROS DE MULTA POR AUSENCIA DEL DEBIDO CONTROL

23 octubre 2017
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La sentencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas a una persona jurídica

La SAP de Pontevedra 38/2017, de 30 de junio (LA LEY 99806/2017) condena a una empresa por el delito fiscal cometido por el administrador único.

Basa su condena en la ausencia del debido control, dice literalmente la sentencia que se trata de “una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable, por lo que, a priori, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria, que permite concluir en la existencia de responsabilidad criminal ya que nos encontramos en presencia de una obligación tributaria ordinaria, cuyo impago no fue constatado, ni controlado.”

La empresa hubiera podido evitar la condena si contara con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal, ya que ello demostraría la existencia del debido control.

Es destacable que esta sentencia aplica la atenuante genérica de dilaciones indebidas a una entidad, cuando del tenor literal del artículo 31 quater CP (LA LEY 3996/1995) parece deducirse que a las personas jurídicas sólo se les aplican las recogidas en dicho artículo, entre las que no se encuentra la de dilaciones indebidas.

La misma Audiencia de nuevo alude al debido control, esta vez para absolver, en la SAP de Pontevedra 116/2017, de 30 de junio (LA LEY 109870/2017), ya que considera que no se ha practicado prueba por las acusaciones respecto de la responsabilidad penal de la entidad y respecto de la inexistencia de controles por parte de la misma para prevenir el delito fiscal que se le atribuye.
 
 Fuente: Wolters Kluwer