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COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO

22 diciembre 2015
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En el Boletín Oficial del Estado (BOE, en adelante) del jueves 17 de diciembre de 2015 se ha publicado la Resolución de 3 de diciembre de 2015, del “Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados.
 
Entre las modificaciones introducidas en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nos encontramos con que, los rendimientos del trabajo irregulares con generación superior a 2 años, tienen condicionada la aplicación de la reducción del 30 por 100 a que no se hubiese aplicado esta reducción en el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores.
 
Los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, no se tendrán en cuenta a los efectos anteriores.
 
Pues bien, el modelo 145 que se aprueba en la Resolución, lleva a cabo las modificaciones normativas relativas a la inclusión de un nuevo subapartado  en referencia a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco periodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción por renta irregular, (excluidas las indemnizaciones por extinción de relación laboral), pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.
 
Por lo demás, mantiene en su integridad la estructura y contenido, del anterior modelo 145.
  
La Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOE y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 17 de diciembre de 2015.

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