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CC OO RECURRE AL SUPREMO EL FALLO DE LA AUDIENCIA QUE AVALA EL DESCUENTO DE LAS PAUSAS PARA CAFÉ O FUMAR

12 febrero 2020
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Los inspectores de Trabajo reclaman a Trabajo un desarrollo reglamentario de la normativa que indique qué se debe considerar "tiempo efectivo de trabajo" y qué no

La Federación de Industria del sindicato Comisiones Obreras (CC OO) ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia emitida por la Audiencia Nacional que avala, entre otras cuestiones, que las empresas, en aplicación de la obligación legal de registrar la jornada diaria de sus trabajadores, puedan descontar del tiempo de trabajo efectivo las pausas para tomar café, fumar o desayunar.

Este fallo "supone un fraude de ley, que pretende dificultar el registro de la jornada", han dicho hoy la secretaria confederal de Acción Sindical, de CC OO, Mari Cruz Vicente. Esta dirigente sindical ha sido muy crítica con esta sentencia, que desestima la pretensión de CC OO de que se anularan varios aspectos de la implantación del registro diario de jornada en la empresa Galp Energía España.

Según el experto laboralista de CC OO que lleva el caso, Enrique Lillo, la normativa indica que el registro debe producirse a la entrada y salida de la jornada de trabajo y no en todas y cada una de las pausas que se puedan producir durante la jornada de trabajo.

Dicho esto, Lillo ha arremetido contra la instrucción de la Inspección de Trabajo que incluso recomendaba a las empresas que registraran estas pausas. "La Inspección tiene unos criterios confusos que son producto de las presiones de las patronales para boicotear el registro de la jornada", se ha quejado este laboralista.

"El registro de este tipo de pausas –ha continuado Lillo– no es controlar la jornada de los trabajadores sino prolongársela porque deben recuperar este tiempo que antes se les consideraba de trabajo, así que eso es una modificación de la jornada y la definición de un nuevo cómputo del tiempo de trabajo".

Además, desde esta central sindical reprochan que la empresa Galp "impuso el registro de la jornada laboral sin acuerdo con la representación de los trabajadores. Y la implantación unilateral del registro y la modificación de los usos y costumbres de la normativa de registro no se ajustaba a la realidad vigente, por lo que hemos recurrido la sentencia", ha explicado Vicente. No obstante, pese a esta argumentación, la ley sí permite al empresario implantar unilateralmente el registro de jornada en el caso de que tras las negociaciones no haya acuerdo.

Opinión de la Inspección

Por su parte, la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, ha reclamado hoy al Ministerio de Trabajo que elabore un desarrollo reglamentario de la ley que regula el registro obligatorio de jornada "para que en nuestras visitas a las empresas podamos saber con seguridad qué debe considerarse tiempo efectivo de trabajo y qué no".

Según esta inspectora "hay muchas zonas grises que no sabemos como computar y al final siempre tenemos que guiarnos, además de por los criterios del organismo, por una sentencia u otra". En su opinión esta indefinición no solo se da con las pautas para tomar café o para fumar , sino también con otras circunstancias como pueda ser el tiempo que el trabajador tarda en ponerse el uniforme de trabajo, los partidos de fútbol organizados por la empresa a los que los empleados deben acudir o las comidas de trabajo con clientes, por ejemplo.

Junto a la demanda de este desarrollo reglamentario, Ercoreca también ha avanzado que los inspectores de Trabajo –que ahora dependen orgánicamente del Ministerio de Trabajo pero funcionalmente de los Ministerios de Seguridad Social, de Igualdad y de las comunidades autónomas– exigirán a todos estos departamentos y administraciones una mejora de los medios con los que trabajan, así como aumentos de la plantilla.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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