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CASI 6.300 INSPECCIONES LABORALES AL AÑO POR DENUNCIAS ANÓNIMAS

18 junio 2018
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La colaboración ciudadana en la lucha contra el fraude laboral, puesta en marcha en 2013 a través de un buzón electrónico ha permitido en los cinco años que lleva en funcionamiento finalizar 31.245 inspecciones y la tramitación de expedientes sancionadores por un importe total de más de once millones de euros. La denuncia es anónima y por tanto el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha informado que la colaboración ciudadana en la lucha contra el fraude laboral, puesta en marcha en 2013 a través de un buzón electrónico, ha permitido en los cinco años que lleva en funcionamiento finalizar 31.245 inspecciones y la tramitación de expedientes sancionadores por un importe total de más de once millones de euros.

El llamado «Buzón de lucha contra el Fraude Laboral» del departamento de Empleo es menos conocido que el puesto en marcha por la Agencia Tributaria para denunciar irregularidades fiscales pero funciona de una forma similar. En ambos casos, la denuncia es anónima y por tanto el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal, pero sí la información que disponga sobre la presunta irregularidad que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral.

Se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En función de la normativa infringida, existen diferentes infracciones administrativas:

— Las infracciones laborales son las acciones u omisiones de empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, trabajo temporal e inserción sociolaboral. También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.

 — Infracciones en materia de Seguridad Social son las referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la SS.

— Existen también las infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como infracciones en materia de sociedades cooperativas.

— Por último, las infracciones por obstrucción a la labor inspectora comprenden, entre otras, las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.

Por otra parte, las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 (LA LEY 2149/1998), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

En la denuncia a través del buzón electrónico no se tiene que aportar ningún dato personal y solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Ahora bien, es importante que los datos sean lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.

No obstante, si el denunciante está interesado en el procedimiento, éste tendrá que presentar denuncia formal siguiendo otro procedimiento. En este caso, el denunciante deberá cumplimentar todos los datos personales solicitados y utilizar las diferentes vías para el registro formal de la denuncia.

Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998 (LA LEY 2149/1998), el escrito de denuncia deberá contener datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes, utilizando un modelo denuncia (formato pdf). Existen tres formas de presentar este tipo de denuncia:

— Presencialmente, es decir, personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

— Puede hacerse también telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

— Y por vía postal dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 (LA LEY 12049/2015), el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

Solo en el caso de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuente: Especial Directivos

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