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CALIFICADO COMO NULO UN DESPIDO POR CONOCER LA EMPRESA QUE LA TRABAJADORA ESTÁ EN TRATAMIENTO DE FERTILIDAD

22 enero 2016
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Confimra el TSJ la nulidad del despido disciplinario del que fue objeto la trabajadora demandante porque no puede la empresa, conociendo el proceso de fertilización al que se estaba somientdo, achacar un bajo rendimiento en el trabajo, sin demostrat no solo su realidad, sino también su alcance y gravedad, parámetros necesarios para justificar la extinción del contrato de trabajo.

La cronología de los hechos impone desplazar sobre el empresario la carga de probar que la decisión disciplinaria resulta ajena a la vulneración de un derecho fundamental de la trabajadora; y la empresa no ha logrado desvirtuar que su decisión extintiva estaba solo basada en el sometimiento de la trabajadora a una etapa esencial de un tratamiento de fecundación in vitro, lo que sin duda contribuye una discriminación directa basada en el sexo.

La situación personal de la trabajadora, que intentaba ser madre de nuevo, era de sobra conocida por la empresa. Carece de todo lógica imputar un bajo rendimiento cuando poco tiempo atrás había sido felicitada por un ascenco y cuando no existe diferencia alguna en los cuadros de rendimiento respecto a otros compañeros. No existiendo casusa objetiva que justifique el despido, ello unido al conocimiento por la empresa del tratamiento de fertilidad, el despido debe ser calificado por nulo.

La causa disciplinaria alegada solo se refiere de forma escueta a un posible bajo rendimiento. En los casos en que la trascendencia disciplinaria es susceptible de distinta valoración, es el empresario quien debe probar que la medida extintiva es razonable y objetiva, y que no encubre una conducta contratria a un derecho fundamental.

Si bien en el momento del despido aún no hay embarazo, porque el tratamiento anterior no dio resultado positivo, y no se ha iniciado el posterior, si conocía la empresa la intención de la trabajadora de proseguir con el tratamiento de fertilidad. El TSJ confirma la nulidad del despido de la trabajadora por resultar discriminatorio por razón de sexo porque, conociendo la empresa que se estaba sometiendo a un tratamiento de fertilidad, imputó un bajo rendimiento que no demuestra, lo que permite presumir que la decisión extintiva estuvo únicamente fundada en la simple decisión de prescindir de la trabajadora, sin ninguna justificación.

Fuente: TSJ Cataluña, Sala de Social, S. 6861/2015 19 Nov

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