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BONIFICACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2014

16 octubre 2014
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En la Ley 3/2012, de 6 de julio, su disposición adicional duodécima establecía las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. Por esta disposición, las empresas que hubieran generado actividad productiva y mantenido contratados a trabajadores fijos discontinuos durante los pasados meses de noviembre de 2012, marzo de 2013 y noviembre 2013, pudieron aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional de dichos trabajadores.

Posteriormente en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, su disposición adicional septuagésima novena, estableció que las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, se prolongarían hasta el 31 de diciembre de 2014, por tanto, para el pasado mes de marzo de 2014 así como para el próximo mes de noviembre de 2014.

 

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