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ASÍ SERÁN LAS CONDICIONES DE TRABAJO TRAS EL ESTADO DE ALARMA

10 junio 2020
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  • Las empresas deberán garantizar la distancia entre empleados y facilitarles desinfectantes

La “nueva normalidad”, el periodo comprendido entre el fin del proceso de desescalada de las medidas de contención de la pandemia del Covid-19 y la consecución de una vacuna o un tratamiento que permitan considerar derrotado al coronavirus, supondrá también la apertura de un nuevo tiempo en los centros de trabajo. El nuevo real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros en respuesta al inminente final del estado de alarma impone a las empresas facilitar material higiénico a sus plantillas, garantizar la distancia entre empleados o mantener el teletrabajo como opción prioritaria.

El texto, al que ha tenido acceso este diario, establece que el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso”. En el caso de comercios, locales de restauración u hoteles, las reglas de aforo, distanciamiento e higiene serán impulsadas por cada gobierno regional.

 

A partir de ahí, el decreto expone que la empresa deberá “poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos”.

 

En paralelo, las compañías deberán reordenar los puestos de trabajo y la organización de turnos, o el uso de lugares comunes, para garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores o proporcionar “equipos de protección adecuados al nivel de riesgo” adecuados a cada caso. Finalmente, las empresas deberán “adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”. Esto incluye “la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible” y acometer una “reincorporación progresiva” al trabajo presencial.

Por su parte, los trabajadores deberán informar inmediatamente a las autoridades sanitarias si comienzan a manifestar síntomas y “no deberán acudir a su centro de trabajo” si ya los tienen, han sido diagnosticados con Covid-19 o están en aislamiento domiciliario por haber estado en contacto con un contagiado.

De otra parte, el decreto permite que las reuniones de órganos de gobierno y administración de sociedades, patronatos y cooperativas, así como las juntas, se reúnan por videoconferencia o de forma telefónica hasta final de año.

 

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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