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ASÍ QUEDARÁN LAS EXONERACIONES DE CUOTAS EN LOS ERTE A PARTIR DEL LUNES

27 mayo 2021
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Gobierno, patronal y sindicatos pactan una modulación de las cotizaciones en función de si el trabajador se reincorpora o no en el marco de la prórroga de los expedientes hasta octubre

España seguirá contando cuatro meses más con la red de seguridad laboral que han supuesto los Expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) durante la pandemia del Covid-19. Gobierno, patronal y sindicatos han terminado cerrando un pacto in extremis este miércoles gracias a una suerte de acuerdo salomónico en torno a las exoneraciones de cuotas a caballo entre el planteamiento de Seguridad Social y la postura de los agentes sociales.

El pacto comporta la prórroga de los ERTE ligados al Covid, que iban a vencer el próximo lunes 31 de mayo hasta el próximo 30 de septiembre, para cuando volverá a valorarse la posibilidad de una nueva ampliación.

Los términos del acuerdo, que será aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario previsto para este jueves, introducen algunas modificaciones sustanciales del modelo todavía vigente.

Patronal y sindicatos, apoyados por el Ministerio de Trabajo, apostaban por mantener un esquema que protege especialmente a aquellas empresas incapaces de reincoporar todavía a sus plantillas. Por su parte, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, venía defendiendo, amparado por la vicepresidenta económica del Gobierno, Nadia Calviño, una reducción de la cobertura de cotizaciones en aquellas firmas que mantengan en suspenso el empleo y un incremento de la protección para aquellas que reincorporen a sus plantillas para así incentivar la vuelta a los puestos de trabajo.

Reducción progresiva

El diseño definitivo queda a medio camino. En el caso de los llamados sectores ultraprotegidos, cerca de cinco decenas, las exoneraciones serán diferentes en función de la reactivación.

“Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre”, explican desde Trabajo.

A su vez, cuando estas mismas firmas mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con una plantilla de esa magnitud, o superior, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Sectores beneficiarios

A su vez, el acuerdo ha añadido tres sectores protegidos, incluyendo la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía).

En paralelo, salen del listado de protección artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.

El listado incorpora a aquellas firmas cuyo subsector haya recuperado menos del 75% de su actividad y tengan más de un 15% de empleados en ERTE entre abril de 2020 y finales de mayo.

ERTE por impedimento y limitación

El pacto también modifica las exoneraciones en los ERTE de limitación e impedimento de la actividad por causas relacionadas con el Covid-19.

En las empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de cuotas por ERTE de limitación será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 empleados o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

En el caso del ERTE por impedimento a raíz de medidas administrativas, las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Condiciones

En la actualidad hay cerca de 558.000 trabajadores en situación de ERTE, de los que 137.000 están afectados por la modalidad de limitación, y 16.300 por el de impedimento. Unos 233.000 trabajadores más con el empleo suspendido pertenecen a los sectores ultraprotegidos.

El pacto sellado este miércoles mantiene inalteradas algunas de las condiciones hasta ahora vigentes, como el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de las empresas beneficiarias de las exoneraciones de cuotas.

LOS SECTORES ULTRAPROTEGIDOS

El acuerdo actualiza los subsectores considerados como ultraprotegidos de cara a los ERTE ligados al Covid. Estos son los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de aquellas empresas que quedan protegidas:

710 Extracción de minerales de hierro
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2441 Producción de metales preciosos
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2)
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7420 Actividades de fotografía
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9604 Actividades de mantenimiento físico

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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