El Ministerio de Trabajo ya tiene lista la redacción del Proyecto de Real Decreto que regulará el salario mínimo en 2020. El texto, que se dio a conocer este viernes para cumplir el trámite de audiencia pública de todas las normas al menos siete días antes de su aprobación en el Consejo de Ministros, recoge el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5,5% hasta los 950 euros mensuales (13.300 euros al año o 31,6 euros diarios). Este Real Decreto se aprobará, según los planes del Gobierno, el próximo 4 de febrero y se aplicará de forma retroactiva desde el pasado 1 de enero.
Pero, además, la memoria obligatoria del impacto que tendrá esta norma también publicada este viernes, calcula cuánto recaudará la Seguridad Social por este incremento del SMI, ya que las bases mínimas de cotización al sistema están relacionadas con la cuantía de esta renta mínima. Y también determina los límites de renta para acceder a los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público Estatal (SEPE).
De esta forma, la base mínima de cotización a la Seguridad Social quedará fijada este año en 1.108 euros frente a los 1.050 euros del año pasado. La nueva cuantía es el resultado de dividir el nuevo salario mínimo anual (13.300 euros) entre doce meses, que es la periodicidad con la que se pagan las cotizaciones. Si bien, el Ejecutivo deberá confirmar esta cuantía exacta.
Estos 1.108 euros mensuales serán casi con toda seguridad la base mínima de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) al 10 (peones) y también la del grupo 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), “cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI”, dice el texto de la memoria conocido este viernes. En el caso de los tres principales grupos de cotización sus bases mínimas son superiores al salario mínimo interprofesional pero, según la ley, deben aumentar en el mismo porcentaje que lo haga el SMI. De esta forma, las bases mínimas del grupo 3 (jefes administrativos y de taller) pasará de 1.057,80 a 1.116 euros mensuales; las del grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados), de los actuales 1.215,90 euros aumentará hasta 1.282,7 euros; y para los del grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores), la base mínima subirá de 1.466,40 euros a 1.547 euros al mes.
Asimismo, el porcentaje de subida del SMI se aplicará a los mismos grupos del Sistema especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios, tanto a los que cotizan por salarios mensuales como por jornadas reales trabajadas. E igualmente a la base de cotización del Sistema Especial para Empleados del Hogar, cuya base mínima de cotización, queda fijada según este Proyecto de Real Decreto en 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días recibirán conjuntamente con el salario mínimo de 950 euros, la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extra, “sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad”, precisa la norma propuesta por el Ministerio de Trabajo.
Finalmente, la ley vuelve a especificar que en las cuantías del salario mínimo por días u horas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, recortar las cantidades mínimas establecidas en dinero.
Más recaudación
Con estas subidas de las bases mínimas de cotización derivadas del alza del SMI, Trabajo calcula que la Seguridad Social –que ahora cuenta con su propio ministerio– ingresará unos 247 millones de euros más
Concretamente han estimado que cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional de 28,9 millones de euros.
Como la subida del SMI es del 5,5% hay que multiplicar esa cantidad por 5,5, lo que arrojaría en total, sólo para este Régimen, unos ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.
Para el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena calculan una recaudación adicional de 21,45 millones de euros (3,9 millones por punto), mientras que en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar los ingresos aumentarán en 13,91 millones más (2,53 millones por punto).
Por último, el Estado (con cargo al Servicio Público de Empleo) deberá ingresar también más a la Seguridad Social por los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo. En concreto, 52,5 millones más (9,55 por punto de incremento), según los cálculos de Trabajo.
Junto a todos estos cálculos, el Real Decreto también estipula los nuevos topes de rentas para acceder a los subsidios por desempleo, el subsidio y la renta agraria y la renta activa de inserción.
En el caso más voluminoso de los perceptores del subsidio por desempleo, el límite de renta de acceso pasa de 675 euros mensuales a 681,75 euros. Mientras que el acceso al subsidio agrario queda fijado en 909 euros al mes. Con esta elevación de los topes de renta para el acceso a ayudas asistenciales, en Trabajo calcula que el número de beneficiarios aumentará, pero “en un número reducido de personas”.
Complementos y excepciones
La nueva regulación del salario mínimo no aclara, sin embargo, qué tipo de complementos y pluses salariales son compensables y, por tanto, se tienen en cuenta para llegar al nuevo salario mínimo y cuales no. Se trata de una cuestión cuya redacción legal ha dado pie en el último año a sentencias contradictorias. Si bien el último pronunciamiento de la Audiencia Nacional consideró que todos los complementos, incluidas las primas de productividad, son compensables. “Se ha perdido una importante oportunidad de aclarar este punto en la norma”, consideraba este viernes el socio de laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes.
El texto conocido este viernes reproduce, por tanto, la redacción de la anterior regulación del salario mínimo respecto a los complementos salariales, por lo que empresas y trabajadores deberán esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este asunto y determine que pluses son compensables y cuales no.
Esta regulación repite también una de las excepciones en la aplicación del salario mínimo interprofesional: cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. En esos casos, la referencia al SMI tendrá un distinto valor en función del momento de entrada en vigor de la norma en cuestión. Así para las leyes autónomicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017 la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes; para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y están aún vigentes, el valor de referencia será 707,70 euros; y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron tras el 1 de enero de 2018, 735,9 euros.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España