Hacienda debe motivar suficientemente sus multas si no quiere que sean anuladas. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), que abre la puerta a que se produzcan reclamaciones de contribuyentes a los que la Inspección motivó una sanción con fórmulas generalizadas o estereotipadas que el Tribunal administrativo de Hacienda no considera motivación suficiente de la culpabilidad al tratarse de un “automatismo”. Una vez anulada la sanción, el Fisco no puede volver a iniciar el expediente.
El caso que analiza el TEAC atañe a unas sanciones de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona en los que la motivación decía: “Analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”. Se trata de una fórmula habitual, que no impidió al contribuyente recurrir por considerar que no estaba suficientemente motivada, lo que el TEAC estima.
ANULACIÓN DEFINITIVA
Así, la resolución “rechaza cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Pero el que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la motivación”.
“Hasta tal punto se es exigente”, añade la resolución, “que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas ni siquiera es subsanable, siendo criterio de este TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador”.
El Tribunal concluye que “los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador, sin que resulte admisible la remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente”.
Fuente: Expansión