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AMPARADO EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SUBSANAR ERRORES EN TRÁMITES ONLINE CUANDO LA ADMINISTRACIÓN NO FACILITE EL USO CORRECTO DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS

11 abril 2024
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  • Las administraciones públicas deben facilitar el correcto uso de los medios telemáticos a los ciudadanos, pues si no lo hacen éstos tendrán derecho a subsanar sus errores en la solicitud en un plazo de diez días

 

Es decir, que las solicitudes presentadas por vía telemática que no han llegado a ser registradas ante la Administración porque faltaba la firma electrónica del interesado, tienen un plazo de diez días para ser subsanadas y que el particular puede participar en el proceso selectivo en el que fundaba su solicitud, siempre que la Administración no haya hecho «lo razonablemente posible para facilitar el correcto uso de los medios telemáticos, así como la subsanación de errores y omisiones.

Así ha razonado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, recordando el derecho de los ciudadanos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

 

FALTABA LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA SOLICITUD

 

La sentencia dictada por el Alto Tribunal estima el recurso de un ciudadano que se presentó a una bolsa de trabajo para profesorado convocada por la Junta de Andalucía, abonando la tasa correspondiente por vía telemática, pero que finalmente fue excluido del proceso selectivo porque la solicitud al proceso (también realizada por vía telemática) no fue correctamente firmada; lo que imposibilitó su registro.

El particular recurrió la resolución de la Junta de Andalucía que le excluía de poder participar el proceso selectivo, pero su recurso fue desestimado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ratificó la resolución recurrida y confirmó la validez de las listas definitivas de los integrantes de las bolsas de trabajo, así como de adjudicación definitiva de destinos.

El TSJ entendió que el programa informático mediante el que debían presentarse las solicitudes al mencionado proceso selectivo funcionó correctamente, por lo que la exclusión del recurrente del proceso selectivo fue ajustada a derecho, sin que fuera necesario darle la oportunidad de subsanar el requisito omitido.

No obstante, ahora el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del TSJ andaluz y, en su lugar, ha dictado una nueva declarando el derecho del particular a que la Administracion le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud, así como su derecho a participar en dicho proceso selectivo siempre que realice la necesaria subsanación.

 

LA SOLICITUD SÍ QUE SE REALIZÓ

 

El Alto Tribunal ha rechazado acoger las tesis que defendía la letrada de la Junta de Andalucía basada en que, el artículo 68 de la Ley 39/2015 (el cual reconoce a los solicitantes por vía telemática el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos) no era aplicable al presente caso porque no había habido presentación de la solicitud. “Para que quepa la subsanación es preciso que haya habido una solicitud; lo que no ocurre en casos como este, en que la solicitud por vía telemática no llega a realizarse”, defendía la Administración.

Sin embargo, la Sala ha rechazado acoger esa objeción de la Junta y ha recordado los deberes que incumben a la Administración para el arraigo y la buena marcha de su funcionamiento por medios telemáticos.

Por un lado, los magistrados afirman que el ciudadano sí realizó operaciones por vía telemática tendentes a la presentación de su solicitud; “cosa distinta es que, por unas razones u otras, no siguiera los pasos adecuados y su solicitud no quedase registrada”.

Por otro lado, el Alto Tribunal recuerdo a la Administración que el apartado b) del artículo 13 de la Ley 39/2015, en relación a los derechos de las personas en el procedimiento administrativo, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Ello que significa que la Administración no puede fundar sus actos desfavorables para los particulares en la mera falta de pericia de estos para el manejo de medios telemáticos; sino que, por el contrario, debe demostrar que ha hecho «lo razonablemente posible para facilitarles el correcto uso de los mismos, así como la subsanación de errores y omisiones; algo que en el presente caso no consta que hiciera», falla la Sala.

 

 

Fuente: Economist&Jurist

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