Los trabajadores que agoten el periodo máximo legal de baja por enfermedad (18 meses) tienen derecho de nuevo a prestación si, una vez incorporados a su puesto, sufren una recaída que les incapacita. Aunque la ley exige el transcurso de, al menos, seis meses (180 días) para solicitar una nueva incapacidad por la misma o similar dolencia, el Tribunal Supremo fija que no se puede rechazar automáticamente por incumplir este plazo de carencia. Esto quiere decir que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es discrecional, sino que tiene la obligación examinar el estado de salud del solicitante para, después, fundamentar la denegación. Así lo afirma en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en la que concede la prestación a una auxiliar administrativa con trastorno adaptativo que, transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal sin que le fuera reconocida la invalidez, obtuvo una nueva baja médica por depresión al poco de incorporarse. El INSS denegó su solicitud, resolución que confirmó tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por no cumplir con los requisitos legales.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, una vez cumplido el periodo máximo del subsidio (un año y medio con prórroga), “solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales”. Sin embargo, el propio precepto prevé una excepción: se puede iniciar un nuevo proceso “por una sola vez” cuando el INSS, una vez evaluada la situación “considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral”. Por este motivo, y pese a la exigencia general de un periodo de carencia para generar un derecho de subsidio, el Supremo es claro al afirmar que la entidad gestora no puede negar el subsidio por una nueva baja médica por la misma dolencia sin un previo examen médico objetivo. Así, de facto, se puede prolongar el periodo máximo de 18 meses (545 días) de incapacidad temporal por una misma enfermedad.
La resolución es muy relevante porque consolida la interpretación de que, a pesar de haberse agotado el tiempo máximo de baja con prestación, si los médicos aprecian una recaída inmediata, la Seguridad Social deberá reconocer el pago si comprueba que el trabajador está incapacitado para trabajar.
Tribunal médico
En el caso que resuelven los magistrados se da la circunstancia añadida de que la trabajadora no acudió a la cita con el tribunal médico que debía decidir sobre su incapacidad permanente por sus problemas de ansiedad y trastorno adaptativo. La baja laboral se inició por una lumbalgia en enero de 2015 pero, transcurrido un año, la mujer fue derivada al psicólogo, que la trató por problemas de ánimo motivados por el trabajo. Una vez agotada la prórroga, de medio año, fue diagnosticada de trastorno adaptativo. Tras el alta forzosa, se incorporó de nuevo al trabajo causando de nuevo baja por depresión. El alta definitiva se produjo en enero de 2015.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España