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ACUERDO EN MATERIA DE LA APORTACIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE LAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA DE LA CAIB A LA FPHIB

2 agosto 2019
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El Patronato de la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector de hostelería de las Illes Balears (FPHIB) acordó en la reunión extraordinaria celebrada el pasado día 10 de julio que el tipo de recaudación para el cálculo de las aportaciones económicas empresariales a realizar a dicha Fundación a partir del 1 de agosto de 2019 se mantendrá  en el 0,01% hasta el 31 de julio de 2020, prorrogando así un año más la reducción que viene siendo aplicada desde el 1 de agosto de 2013.

 

El referido acuerdo fue traspuesto por la Comisión paritaria del XV convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el mismo día 10 de julio, dando cuenta del mismo y ratificando el pacto adoptado por el Patronato de la FPHIB para su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

El sistema de financiación de la FPHIB,  constituida en 2004 al amparo de lo dispuesto por el XI Convenio de Hostelería de las Islas Baleares,  consiste en la realización de aportaciones económicas por las empresas del sector cuyo importe no puede superar el 0,05% de las bases de cotización por contingencias profesionales. En la primera reunión del Patronato de la Fundación, celebrada el 9/9/2004,  se acordó fijar ese porcentaje en el 0,02%, siendo que los periodos de recaudación están comprendidos entre el día 1 de agosto de cada año y el 31 de julio del año siguiente. El ingreso de las cuotas se efectúa a mes vencido salvo para  aquellas empresas con bases de cotización por contingencias profesionales inferiores a 75.000 euros, las cuales deberán acumular todas las bases del periodo y realizar un pago anual durante el mes siguiente al de su vencimiento.

 

Este despacho profesional asesora de forma permanente a la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector de hostelería de las Illes Balears. Permanecemos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda suscitar el referido procedimiento de recaudación.

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