Nuestros profesionales al servicio de su empresa

LA RENTA SOCIAL GARANTIZADA

2 mayo 2016
Imprimir

En el  Boletín Oficial de les Illes Balears BOIB  núm. 47, de 14 de abril de 2016, se publica la  Ley 5/2016.  de 13 de abril, referente a la entrada en vigor de LA RENTA SOCIAL GARANTIZADA,  una ayuda económica que tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas de las personas, familias y otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de necesidad.

Para el año 2016, podrán solicitar la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

–  Tener hijos/as menores de 18 años a su cargo.
–  No tener ningún ingreso económico: ni el solicitante, ni la pareja ni los hijos/as menores a cargo pueden tener ingresos.
–  Llevar un periodo mínimo de 36 meses de residencia a las Islas Baleares. Este mínimo únicamente se aplica respecto del solicitante y se permiten interrupciones no superiores a 12 meses siempre que los 3 meses anteriores a la solicitud haya vivido en las Islas Baleares.
–  No tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.
–  También se exigirá que ningún miembro del núcleo familiar (solicitante, pareja e hijos menores a cargo en edad de trabajar) haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada o haya causado baja voluntaria en su puesto de trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
 
El importe de la prestación  variara en función del número de personas que integren el núcleo familiar y puede ir desde 429,20€ hasta 776.58€ al mes

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para prestar nuestros servicios y analizar la actividad de la web con la finalidad de mejorar su contenido. Si continúa navegando sin modificar la configuración de su navegador, consideramos que acepta su uso. Más información en nuestra Política de cookies. política de cookies