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TRABAJO RECUERDA A LAS PYMES LA TEMPERATURA A LA QUE DEBE ESTAR SU LOCAL ESTE VERANO PARA EVITAR SANCIONES

19 agosto 2025
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  • La ley marca los grados permitidos y otras obligaciones para los negocios

 

  • El Ministerio de Trabajo recordó que los autónomos y pymes con un local u oficina también tienen obligaciones para mantener la temperatura y evitar los efectos del calor en su plantilla

 

El Ministerio de Trabajo recordó el pasado jueves, a través de sus redes sociales, que los autónomos y empresas están obligados a prevenir los efectos del calor entre sus trabajadores. Incluso cuando el puesto está ubicado en una oficina, un local comercial o una nave industrial.

Según comunicó Trabajo a través de la red social X, la ley establece la temperatura en la que debería mantenerse siempre un local para que las condiciones de trabajo sean seguras para la plantilla. Además, la Inspección no pueda sancionar a los negocios. Esto es todavía más importante en verano, cuando los inspectores tienen en marcha distintas campañas de prevención contra olas de calor.

El tuit, emitido por el ministerio que dirige Yolanda Díaz asegura que "la exposición a altas temperaturas en el centro de trabajo no debe suponer un riesgo para la salud de las personas trabajadoras". Y en ningún caso, ni si quiera en oficinas y con trabajos sedentarios, los negocios pueden mantener la temperatura a más de 27 grados.

 

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS TAMBIÉN DEBEN CUMPLIR MEDIDAS CONTRA EL CALOR EN OFICINAS Y LOCALES

 

Con la llegada del verano y las sucesivas olas de calor, muchos autónomos y pequeñas empresas se preguntan cuáles son sus obligaciones respecto a la temperatura en los centros de trabajo. La normativa distingue claramente entre quienes desempeñan su labor en el exterior –más expuestos a emergencias por calor– y quienes trabajan en oficinas, locales o naves industriales.

Los riesgos derivados de una ola de calor se aplican fundamentalmente a trabajos a la intemperie, como pueden ser los realizados en la construcción, en playas o en el reparto de mercancías. “Un trabajador en un despacho no está sometido a ese calor extremo, por lo que la ley se aplica de manera distinta”.

Aun así, las empresas siguen obligadas a garantizar unas condiciones térmicas adecuadas en interiores, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto-ley 4/2023, que reforzó las medidas de protección en periodos de calor extremo. Esto implica que deben disponer de sistemas de climatización o ventilación suficientes para mantener un ambiente seguro y saludable, además de ofrecer acceso a agua potable y zonas de descanso.

El aire, que no debe superar los 0,75 m/s en entornos calurosos con actividad física intensa, salvo que se emplee específicamente para reducir el estrés térmico.

 

MEDIDAS PARA LOS TRABAJOS AL AIRE LIBRE

 

En los trabajos al aire libre, la exigencia va más allá: los empleadores están obligados a poner a disposición de los trabajadores crema solar, modificar horarios en caso necesario para evitar las horas de mayor incidencia térmica, "e incluso suspender la actividad si el riesgo resulta inasumible".

En general, los negocios que se desarrollan al aire libre deberían cumplir algunas medidas como las siguientes:

Las medidas obligatorias incluyen tanto acciones técnicas como organizativas:

Medidas técnicas:

Zonas de sombra para trabajos en exteriores.

Agua potable suficiente.

Ropa de trabajo adecuada.

Crema solar, considerada equipo de protección individual (EPI).

Medidas organizativas

Adaptar la jornada para evitar las horas de más calor.

Realizar pausas regulares.

Formar a los trabajadores para identificar los síntomas del golpe de calor.

 

LA INSPECCIÓN PUEDE SANCIONAR A LOS AUTÓNOMOS POR INCLUMPLIR LAS MEDIDAS CONTRA EL CALOR

 

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo frente a las olas de calor suelen poner el foco en las actividades donde la exposición a altas temperaturas es mayor. Agricultura, construcción, hostelería, cocinas industriales, lavanderías o empresas de reparto son los sectores más vigilados. En esas visitas, se comprueba si la evaluación de riesgos laborales contempla protocolos específicos frente al calor y si estos llegan a activarse en los momentos de alerta.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas de gran alcance. De acuerdo con el Artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), una infracción grave, como no dotar al personal de medidas de protección adecuadas, puede oscilar entre 2.451 y 49.180 euros, según el grado. En los casos más extremos, cuando la falta de prevención supone un riesgo grave e inminente, la infracción se considera muy grave y las multas se elevan a cifras de entre 49.181 y 983.736 euros.

El escenario se agrava si el golpe de calor acaba en baja médica, incapacidad o incluso fallecimiento, ya que se clasifica como accidente de trabajo. En esas situaciones, la empresa puede ser sancionada con un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social de entre el 30 % y el 50 %, tal como señala el artículo 164 de la LGSS. Este recargo tiene carácter directo para el empresario, pues no lo cubren los seguros ni las mutuas colaboradoras.

Según recordó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, “cada golpe de calor con consecuencias graves o mortales es investigado por la Inspección, y si se acredita que la empresa no adoptó medidas suficientes, se levanta acta de infracción y se aplica el recargo correspondiente”.

 

 

Fuente: AyE