- Las trabajadoras por cuenta propia también pueden acogerse a una prestación
Convertirse en madre es una decisión importante en el desarrollo vital, y afecta a muchos otros ámbitos además del personal. Como por ejemplo el laboral, en el que se debe de tener toda la información necesaria.
En el caso de las mujeres que son trabajadoras por cuenta propia es especialmente complejo, porque la baja por maternidad supone un parón en el desarrollo de su proyecto profesional. Y la baja de 16 semanas es obligatoria por ley, con lo que a muchas les supone una situación bastante estresante.
No obstante, es posible acogerse a la prestación por baja maternal para trabajadoras autónomos, y para ello hay que saber cómo hacerlo, cuáles son los requisitos y, sobre todo, la cuantía.
La baja maternal para mujeres autónomas es una prestación pensada para cuando el nacimiento de un hijo interrumpe la actividad laboral. En concreto, se concede cuando un hijo ha nacido, o bien cuando se ha adoptado a un hijo o se produce un acogimiento o tutela familiar.
En principio, los requisitos para poder recibir dicha cuantía son bastante básicos, y consisten en:
- Estar obligatoriamente dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (el RETA), y también dada de alta en la Seguridad Social.
- Estar al día en el pago de las cuotas destinadas a la Seguridad Social, es decir, las que se cobran mes a mes.
- Tener un mínimo de tiempo cotizado, que va a depender de la edad que tenga la madre en el momento de la baja maternal. Si una mujer es menor de 21 años en el momento de ser madre, no necesitará demostrar ningún periodo de cotización. Sin embargo, si tiene entre 21 y 26 años deberá haber cotizado un total de 180 días en toda su ida laboral, o bien 90 días cotizados en los últimos siete años. Por último, para las mujeres mayores de 26 años hay un mínimo de cotización de 360 días en total, o bien 180 días de cotización en los últimos siete años.
De igual manera que sucede con los requisitos que se exigen para percibir la prestación, también hay mucha variedad en la cuantía que se cobra en la baja por maternidad.
Todas las mujeres cobrarán, una vez aceptada la baja, el 100% de su base de cotización, que es lo que, en este caso, es distinto dependiendo de la actividad laboral de cada madre. La base de cotización mínima en nuestro país es de 289 euros, y las mujeres que estén en esa situación, tendrían un pago de 960 euros al mes durante las 16 semanas de baja. Mientras, las que tienen la base de cotización más alta, que es 1245,54 euros, podrían llegar a cobrar una prestación de 4139,40 euros al mes.
En general, el tiempo que dura esta prestación es el de las 16 semanas de baja maternal que son obligatorias en España. A pesar de ello, existen excepciones, como el hecho de que un parto haya sido múltiple, en el que se añaden otras dos semanas más de baja.
También está la posibilidad de que un bebé haya nacido prematuro, y en esta situación la baja puede alargarse incluso hasta 13 semanas más en los casos más graves. Asimismo, si un bebé nace con algún tipo de discapacidad, se puede alargar otras dos semanas más.
Lo habitual es que la baja por maternidad se pida justo en el momento del nacimiento de un hijo. O bien en el caso de la adopción o la acogida. En el caso de que sea después de un parto, es el médico el que debe conceder la baja, mientras que en una adopción y acogida son otros organismos los que lo hacen.
Después hay que ir a la Seguridad Social a presentar la baja y solicitar la prestación. Es importante que sea en los primeros 15 días desde el momento del nacimiento, adopción o acogida. Allí se debe completar un modelo oficial de Declaración de situación laboral.
Por último, es posible pedir una baja laboral únicamente a tiempo parcial, pero para ello es necesario la presentación de un informe en el que se especifiquen bien las condiciones y los tiempos.
Fuente: CincoDías