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¿QUÉ CONVENIO COLECTIVO HAY QUE APLICAR AL CREAR UNA EMPRESA?

29 enero 2024
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  • El gobierno ha modificado recientemente el Estatuto de los Trabajadores, y conviene estar al tanto de en qué afecta esto a las empresas

 

El pasado mes de diciembre del 2023, justo antes de que terminase el año, el Gobierno modificó sustancialmente el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un punto que a partir de ahora es esencial, y que otorga la prevalencia al convenio autonómico con respecto al estatal siempre que este tenga condiciones más favorables para las personas trabajadoras.

Este asunto ha traído debate, y un recordatorio importante para todos aquellos que tienen, o bien planean tener, un proyecto profesional propio ahora o en el futuro. Y es que el convenio colectivo es absolutamente obligatorio a la hora de relacionarse con la Seguridad Social, y una garantía a la que las personas que trabajarán en el negocio podrán acogerse para que no haya dudas ni confusiones.

No obstante, es necesario aportar un poco de información sobre todo esto, ya que existe cierta confusión con respecto a qué tipo de convenio colectivo le corresponde a cada empresa, cómo se negocia este en el momento de ser elegido y qué medidas del día a día regulan estos convenios colectivos.

 

EL CONVENIO COLECTIVO QUE DEBE APLICARSE EN CADA PROYECTO EMPRESARIAL

 

Cuando se funda una nueva empresa, y esta tiene el tamaño suficiente como para tener a varias personas trabajando en ella, surge rápidamente la cuestión del convenio colectivo. Lo primero de todo es tener claro cuál es la actividad principal a la que va a dedicarse el proyecto profesional que está entre manos.

Esto puede parecer sencillo, pero hay muchísimas ocasiones en las que una misma empresa se dedica a diferentes actividades que, aunque tengan relación entre sí, no son exactamente iguales. Hay varios parámetros en los que es posible fijarse para determinar el convenio colectivo de la empresa, como por ejemplo cuáles son las funciones específicas que van a desempeñar las personas que allí trabajen, cuál es el objeto social declarado, qué materiales se utilizan para el desempeño de la actividad o cuál fue el código CNAE declarado, entre otras cosas.

Es cierto que una misma empresa puede acogerse a diferentes convenios colectivos en el que caso de que desempeñe diferentes funciones, pero se deberá tener muy claro el tipo de convenio que es. Por ejemplo, hay que elegir entre los convenios estatutarios o los extraestatutarios, y también hay que diferenciar entre convenios que son sectoriales, estatales y nacionales, o bien algunos que son sectoriales autonómicos, provinciales o incluso locales y comarcales.

Y, de forma bastante reciente, también hay que tener en cuenta el Estatuto del Becario, que tiene como objetivo la regularización de la formación práctica tutorizada para estudiantes, y que es otro elemento en el que hay que pensar a la hora de formular una nueva empresa.

 

¿QUIÉN PARTICIPA EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Y QUÉ MEDIDAS SE REGULAN EN ÉL?

 

Para poder elaborar un convenio colectivo aplicable a la actividad de una empresa concreta, no es necesario únicamente que el empresario elija qué tipo de convenio le conviene. Hay que negociarlo, y para ello existen otros elementos que forman parte de este evento, como por ejemplo la representación de los trabajadores, es decir, los sindicatos, y el representante de los empresarios, que en el caso de una pequeña o mediana empresa suele ser él mismo.

Se constituye, después de haber sido informadas ambas partes de lo que va a suceder, lo que se conoce como una comisión negociadora. Y es a partir de ese momento, en el que se formulan todas las cuestiones que tienen que ver con lo que significa un convenio colectivo: que es el de regular medidas que tienen que ver con las condiciones de trabajo que tienen las personas que están en la plantilla de empleados.

También se habla, evidentemente, de cómo se constituye la jornada laboral, con respecto a descansos, la duración de todos los contratos, las medidas para la promoción profesional y, por supuesto, también las posibles sanciones a las que pueden enfrentarse todos los miembros del convenio en el caso de que no se cumplan las obligaciones laborales.

No son los únicos, en cualquier caso, porque también los empresarios se enfrentan a estas sanciones cuando no cumplan con las medidas pactadas en dicho convenio colectivo. Estas pueden ser multas, de mayor o menor cuantía dependiendo de lo grave de la infracción, y también la posible pérdida de ayudas y bonificaciones.

 

 

Fuente: CincoDías

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