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PRINCIPALES NOVEDADES EN LA ELABORACIÓN DE LA RENTA

19 marzo 2025
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  • Sube el umbral para presentarla, se podrán rectificar errores y pagar por Bizum

 

En la declaración del Impuesto sobre la Renta se han introducido como es habitual cada ejercicio, cambios que es preciso tener en cuenta. Entre los más importantes se encuentra la modificación del umbral mínimo para declarar, pasando de 15.000 a 15.876 euros anuales para ciertos perceptores. Además, se introduce la autoliquidación rectificativa que permite corregir declaraciones anteriores, y se actualizan las deducciones por donativos y eficiencia energética en viviendas. Se facilitan los trámites electrónicos, permitiendo el pago con tarjeta de crédito o Bizum, y los ciudadanos de la UE pueden identificarse con autenticación eIDAS. Hay cambios que modifican la exclusión de la Estimación Objetiva, que ha debido tenerse en cuenta a la hora de saber si es posible mantenerse en el régimen o, por el contrario, hay que declarar en Estimación Directa Simplificada. Finalmente, se establecen nuevos procedimientos para solicitar devoluciones para mutualistas afectados por la DT 2ª de la LIRPF, con un calendario específico a partir de 2025.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

 

El plazo para presentar el borrador y las declaraciones del IRPF es del 2 de abril al 30 de junio de 2025, con la excepción de las domiciliaciones bancarias, que finaliza el 25 de junio. Para el impuesto de patrimonio también es del 2 de abril al 30 de junio de 2025.

 

OBTENCIÓN DEL BORRADOR

 

Podemos obtener borrador y datos fiscales por medios electrónicos desde el 2 de abril. En caso de no haber declarado el año anterior, debo aportar un código IBAN. La Agencia Tributaria (Aeat) ofrece un nuevo servicio si no necesitamos realizar cambios en el borrador que se nos ofrece, simplificando la presentación de la declaración.

 

PAGO CON BIZUM

 

En caso de que la declaración resulte a ingresar, se añade la opción de pagar mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum, además de los métodos de pago tradicionales se mantienen las fórmulas conocidas para acceder al borrador de declaración y a los datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador, utilizando certificado electrónico reconocido, "Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)" o número de referencia.

 

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

 

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo de 15.000 euros anuales a 15.876 euros. Esto aplica a quienes tenemos más de dos pagadores, rentas no sujetas a retención, o rentas sujetas a tipos fijos de retención. El superior, el límite general, se mantiene en 22.000 euros. Los titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de nuestra unidad de convivencia estamos obligados a presentar la declaración. Y en el caso de los autónomos, este año también se mantiene la obligación de presentar la declaración si hemos estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Reta) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento del período impositivo.

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

Para actividades agrícolas y ganaderas, se permite en esta ocasión, reducir el rendimiento neto previo en un 35% del precio del gasóleo agrícola y un 15% del precio de los fertilizantes necesarios para la actividad. También se aplican índices correctores por piensos y cultivos de regadío que utilizan energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto de 2024 para 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, en esta ocasión podemos aplicar los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

 

LÍMITES EXCLUYENTES

 

Se han prorrogado para este año los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de Estimación Objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, por volumen de ingresos en el año previo, se establece en la superación de 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. En el caso del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas se establece también en 250.000 euros, al igual que el límite de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones del inmovilizado.

 

AUTENTIFICACIÓN DE CIUDADANOS DE LA UE

 

Los ciudadanos de la Unión Europea ahora pueden identificarse, a efectos de la declaración, utilizando la autenticación eIDAS, lo que nos permite usar nuestra identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, incluyendo la presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

OBRAS DE MEJORA DE LA EFICENCIA

 

Se ha ampliado el plazo para aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021. El plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de viviendas, y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales.

 

AMORTIZACIÓN DE VEHÍCULOS

 

Si realizamos actividades económicas, independientemente del método utilizado para determinar el rendimiento neto (Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada e incluso Estimación Objetiva), podemos amortizar libremente determinados vehículos nuevos. Esta libertad de amortización se aplica a vehículos nuevos FCV (Fuel Cell Vehicle), FCHV (Fuel Cell Hybrid Vehicle), BEV (Battery Electric Vehicle), REEV (Range Extended Electric Vehicle) o PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle). Para poder aplicar esta libertad de amortización, se requiere que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, cumpliendo con los requisitos establecidos. También se aplica a nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Por otra parte, se aplica a nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Si determinamos el rendimiento neto de nuestra actividad económica aplicando el régimen de Estimación Objetiva también podrán aplicar la libertad de amortización para estos vehículos e infraestructuras de recarga, en igualdad de condiciones que los contribuyentes en las dos modalidades de Estimación Directa y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

 

AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

 

En esta ocasión la simplificación administrativa ha avanzado un paso decisivo que se venía demandando desde hace muchos años. Así, se han incorporado cambios al modelo 100 para la implementación de la autoliquidación rectificativa. Se ha introducido el concepto de autoliquidación rectificativa en el IRPF, lo que nos permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación ya presentada, independientemente del resultado, sin necesidad de esperar una resolución administrativa. Así, se reemplaza el sistema tradicional de autoliquidación complementaria y de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Cuando la rectificación se deba a una eventual vulneración, por la norma aplicada en la autoliquidación previa, de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones. De esta forma, se introduce la casilla 669 para rectificaciones que no tengan una casilla específica en el modelo, aplicable en casos de discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670). Además, se crea la casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) para diferenciar las solicitudes de devolución que derivan de la normativa del impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos. Este sistema busca soluciona problemas que surgían con las declaraciones a ingresar domiciliadas que se deseaban modificar dentro del plazo de domiciliación.

 

INVERSIONES DE CANARIAS Y BALEARES

 

Se han actualizado los anexos del modelo de declaración y Baleares, así como los eventos de interés público. Hay que observar los cambios en las deducciones autonómicas vigentes en 2024.

 

REDUCCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

 

Este año se ha incrementado la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minoran el rendimiento neto del trabajo en las estas cuantías:

Si hemos obtenido unos rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales. En el caso de rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

Y, finalmente, quienes han obtenido rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

 

DEVOLUCIONES A MUTUALISTAS

 

Se ha habilitado una nueva forma de solicitar la correspondiente devolución por parte de Mutualistas afectados por la DT 2ª de la LIRPF, distribuyendo su exigibilidad y el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años. En 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, la devolución del ejercicio 2020. En 2027, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2021. Y en 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.El formulario de solicitud de devolución habilitado antes del 22 de diciembre de 2024 ha quedado sin efecto, al igual que las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la Ley del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado antes de esa fecha. No obstante, estas solicitudes que han quedado sin efecto interrumpen el plazo de prescripción. Para iniciar el procedimiento, se deberá presentar un formulario de apoderamiento en la Sede Electrónica de la Aeat. La presentación electrónica para la solicitud de devolución del ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos se realizará entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

 

AFECTADOS POR LA DANA

 

Este año destaca una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a quienes han desarrollado en 2024 su actividad económica en el método de estimación objetiva y se vieron afectados por la Dana, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. A quienes se les ha permitido renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, deben recordar que esta decisión no les impedirá volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y familiares destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido con ocasión de la Dana acaecida en 2024.Para la aplicación de esta exención es preciso tener en cuenta que tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados. Se debe acreditar la condición de afectado por la Dana y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro). Las cantidades han debidos ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en su base imponible.

 

RESERVA PARA INVERSIONES DE BALEARES

 

Sin perjuicio del cumplimento de los requisitos exigidos respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Islas Baleares siempre que desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional, determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades y lleven la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en Baleares hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión. En el caso de entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución de rentas, todas las normas legales y reglamentarias relativas a la reserva para inversiones en Baleares se adjudican a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, individualmente considerados, que tributen por IRPF en régimen de atribución de rentas. En todo caso, los derechos y las obligaciones derivados de la dotación a la reserva para inversiones en Baleares se atribuirán a los socios, a los comuneros o a los partícipes en la misma proporción en la que estos se atribuyan los rendimientos netos de la entidad.Respecto de la materialización de la inversión, cada socio, comunero o partícipe podrá realizarla a través de la respectiva entidad y también en el ámbito de otras entidades económicas que, en su caso, pueda desarrollar al margen de aquella entidad.

Con respecto al Régimen Especial para Empresas Industriales, Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras, la bonificación en la cuota íntegra prevista es aplicable a los contribuyentes del IRPF que tributen por el método de Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada. En el supuesto de que dichos contribuyentes ejerzan diversas actividades, la bonificación sólo se aplicará a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a la bonificación Los restantes elementos que configuran los incentivos fiscales de este régimen especial se desarrollan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

 

DEDUCCIONES POR EL VOLCÁN DE LA PALMA

 

Para este ejercicio se han prorrogado los beneficios fiscales establecidos para paliar los daños producidos por el volcán en la isla de La Palma. La deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma puede aplicarse en el caso de los contribuyentes residentes en la isla de La Palma durante un plazo inferior a tres años (2022-2024), quienes tengan su residencia habitual en la isla pueden aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en dicha isla. Este beneficio fiscal consiste en el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios. Quienes han superado la residencia en tres años, también pueden aplicarse esta deducción en los periodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté en La Palma. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichos territorios, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades, con una bonificación del 60% para los residentes.

 

MEJORA DE DONATIVOS

 

En esta campaña se ha aumentado el porcentaje de deducción, pasando del 35% al 40%. El primer tramo de la base de deducción, al que se aplica el 80%, se amplía de 150 a 250 euros. La base de la deducción hasta a 250 euros se sitúa en el 80% y en el 40% para el resto de la base. También se reduce de cuatro a tres años los ejercicios en los que se deben hacer donativos a la misma entidad para acceder al incremento de cinco puntos en el porcentaje de deducción. Este incremento también se eleva al 45%. Y, finalmente se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar deducción. La base de deducción para la cesión de uso se establece en el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con el bien cedido, siempre que sean gastos fiscalmente deducibles. No se incluyen en la base de deducción los tributos ni los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

 

 

Fuente: elEconomista