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LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA TENDRÁN LOS MISMOS TRIENIOS QUE EL PERSONAL FIJO

15 enero 2020
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  • El Supremo establece que se calculan sobre toda la relación laboral
  • Rechaza que solo se compute el tiempo de prestación efectiva de servicios
  • Cambia la doctrina y aplica las exigencias del Tribunal europeo

El Tribunal Supremo (TS) establece que los trienios de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Tributaria (Aeat) deben calcularse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios. "Ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral", subraya el fallo, de 19 de noviembre de 2019.

El Supremo aplica el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la Aeat, y cambia su doctrina en esta materia.

"Se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial", destaca el fallo

"De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo", explica la magistrada Segoviano, ponente de la sentencia. "Ante un mismo  periodo de prestación de servicios, los segundos  devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados", añade.

El fallo destaca que el porcentaje de trabajadoras que prestan sus servicios en la Agencia Tributaria "es muy superior al de trabajadores". Según la sentencia, representa un 78,09% de mujeres y un 21,91% de hombres, proporción que se mantiene estable con respecto a los años anteriores. "Es evidente que la aparentemente neutra regulación convencional afecta mayoritariamente a las trabajadoras, por lo que no cabe una aplicación literal del artículo 67 del Convenio para regular la antigüedad de los trabajadores ya que entraña una discriminación indirecta para las trabajadoras", concluye el Supremo.

Doctrina europea

El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la Aeat.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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