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LOS HEREDEROS DE TRABAJADORES FALLECIDOS TIENEN DERECHO A COBRAR SUS VACACIONES NO DISFRUTADAS

7 noviembre 2018
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El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que la muerte no extingue el derecho a las vacaciones o su compensación económica y que esta puede heredarse

Los herederos de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir una compensación económica por parte de los empleadores a cuenta de las vacaciones no disfrutadas por el finado. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE en respuesta a un tribunal alemán por el caso de dos viudas que reclamaron a los empleadores de sus difuntos maridos la parte de sus vacaciones no disfrutadas.

Según la sentencia, el Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y Volker Willmeroth, propietario de la empresa Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth, deben pagar a Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn, respectivamente, una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas por sus maridos antes de su fallecimiento. Estas lo reclamaron judicialmente al Tribunal de lo Laboral de Alemania ante la negativa del Ayuntamiento y del empresario a abonar esa compensación como únicas herederas de los fallecidos. La señora Bauer reclamaba 5.857,75 euros por los 25 días de vacaciones no disfrutadas por su marido, empleado de Wuppertal, en el momento de su muerte, acaecida en diciembre de 2010. Martina Broßonn, por su parte, reclamaba al empresario Willmeroth 3.702,72 euros correspondientes a 32 días de vacaciones (tenía 35 días anuales) de su marido, fallecido en enero de 2013.

El Tribunal de lo Laboral alemán pidió al de Justicia de la UE una interpretación, en este contexto, de la legislación de la UE según la cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas que solo puede sustituirse por dinero en caso de terminación de la relación laboral. Y, además, se debía tener en cuenta que la justicia europea ya dictaminó en 2014, en la llamada sentencia Bollacke, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a esas vacaciones pagadas.

Con estos mimbres, el tribunal alemán se enfrentaba a un dilema, puesto que la justicia europea sí contempla que el derecho a las vacaciones pagadas no se extingue por la muerte del empleado, pero por otro, la legislación alemana no lo ve de la misma forma y, además, excluye que esa compensación económica forme parte de una herencia. Por ello, elevó una cuestión prejudicial al TJUE, que establece que, en el caso de que una legislación estatal, como es el caso de la alemana, excluya la posibilidad de esa compensación mortis causa, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión, tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.

Según el razonamiento del TJUE, la muerte del trabajador produce la “consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar el periodo de descanso y esparcimiento” inherente a las vacaciones. Pero este derecho a las vacaciones, además, lleva aparejado otro, el de recibir una retribución económica en el caso de que se termine la relación laboral y no se hayan disfrutado totalmente. Esa retribución, dice el tribunal, está “destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

Y la sentencia afirma que "cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador (…) resulta que, para evitar la pérdida retroactiva del derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas adquirido por ese trabajador, incluida su vertiente patrimonial, el derecho del interesado a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos. Lo contrario equivaldría a privar retroactivamente al trabajador fallecido de su derecho a las vacaciones anuales retribuidas como resultado de «un hecho fortuito [la muerte], que escapa al control tanto del trabajador como del empleador".

Por tanto, dice el TJUE, en el caso de una legislación nacional que haga imposible aplicar este razonamiento, el órgano jurisdiccional que deba decidir un conflicto de este tipo debe dejar inaplicada la legislación nacional y velar por que el empleador, tanto si es un organismo público como si es una empresa privada, pague la compensación al heredero del trabajador fallecido.

Fuente: elpaís.com

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