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LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A NO APORTAR LOS DOCUMENTOS QUE YA SE ENCUENTREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN

20 abril 2023
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  • Así lo ha recordado la Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación de un ciudadano al que se le había impedido renovar sus permisos de residencia y trabajo por no haber aportado la documentación que demostraba que en el momento de su petición estaba al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

 

Inicialmente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dio la razón a la Administración y este fallo fue confirmado en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En ambas instancias se entendió que la exigencia de la Administración estaba plenamente justificada, ya que uno de los requisitos necesarios para obtener la renovación del permiso solicitado es hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte dicha interpretación porque el apartado segundo del artículo 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello”. En el caso que nos ocupa queda acreditado que el recurrente autorizaba dicha consulta puesto que en su solicitud de renovación de la autorización y trabajo dejó en blanco la casilla relativa a “no consiento la consulta sobre mis datos y documentos que se hallen en poder de la Administración”.

El interesado no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando estos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo estas la obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

 

 

Fuente: Portal jurídico de Aranzadi

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