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LAS EMPRESAS QUE PAGUEN TARDE LAS FACTURAS AFRONTAN INTERESES POR ENCIMA DEL 12%

27 noviembre 2023
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  • Habilita a la Administración a ejecutar los pagos y multar a las firmas deudoras

 

  • Limitará a 30 días el plazo máximo para que el Estado y compañías paguen

 

  • La Comisión Europea modificará la Directiva contra la morosidad

 

La Unión Europea (UE) endurece las reglas para evitar la morosidad en las operaciones comerciales entre las empresas y también entre las compañías y la Administración Pública por el retraso en el pago de facturas o, directamente, por impagos. La Comisión Europea ultima el reglamento para reformar la Directiva de morosidad de 2011 que entrará en vigor una vez se publique en el Diario oficial de la UE, para lo que aún no hay fecha, y se aplicará doce meses después.

Entre las novedades, se limitan los plazos de pago de la factura a 30 días, el Estado podrá sancionar y multar a las empresas por el retraso de los pagos y los deudores afrontarán intereses que podrán superar el 12%. Así es la propuesta de reglamento de la UE.

 

A QUIEN APLICA

 

El nuevo reglamento se aplicará a los pagos efectuados en operaciones entre empresas o entre una compañía y la Administración Pública, cuando esta última sea la deudora, por la prestación de servicios, entrega de bienes, el diseño y la ejecución de obras públicas u obras de construcción e ingeniería civil. Quedan fuera las operaciones entre consumidores, los pagos por conceptos de indemnización por daños y perjuicios o los relativos a procesos de insolvencia o reestructuraciones de empresas.

 

PLAZOS DE PAGO

 

Una vez se aplique este reglamento, se limitará el plazo máximo de pago a 30 días tras la recepción de la factura por el acreedor, tanto para las empresas deudoras como para la Administración pública. No obstante, Europa permitirá a cada país, si así lo considera, reducir aún más el plazo de pago.

 

INTERESES DE DEMORA

 

El deudor tendrá que pagar intereses de demora al acreedor de forma automática si se retrasa en el pago, a menos que no sea responsable de dicho retraso. El reglamento protege al acreedor al obligarle a no renunciar a su derecho a obtener los intereses de demora. El tipo de interés será igual al tipo de referencia aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a las principales operaciones de refinanciación (que actualmente está en el 4,5%) más ocho puntos porcentuales. Por lo tanto, si se aplicaran en la actualidad, el tipo de los intereses de demora sería del 12,5%.

 

COMPENSACIÓN

 

Además, el reglamento incluye la obligación para los deudores de compensar a las compañías acreedoras de los costes de cobro en los que hayan podido incurrir por el retraso de los pagos. Así, se marca una cantidad fija de 50 euros por cada operación comercial. No obstante, además de la compensación, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la compensación y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Del mismo modo, el acreedor no podrá renunciar a cobrar esta compensación.

 

CLÁUSULAS NULAS

 

El texto establece que serán nulas las cláusulas de los contratos entre partes que fijen un plazo de pago superior a 30 días. También, las que excluyan o limiten el derecho del acreedor a obtener los intereses de demora o la compensación por los costes de cobro. Finalmente, tampoco se podrá retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura, ya que la recepción de la misma es la fecha en la que comienza a contar el plazo para el pago.

 

AUTORIDAD PÚBLICA

 

Los Estados miembro tendrán que designar una o varias autoridades para que se encarguen de aplicar el nuevo reglamento. Esta autoridad podrá llevar a cabo investigaciones sobre los retrasos o impagos, exigir al deudor que pague e imponer multas, sanciones y medidas cautelares a los deudores. Además, también podrá hacer inspecciones in situ (físicamente en la sede de la empresa) y sin previo aviso a las compañías deudoras. Cada país establecerá su régimen de sanciones que deberá comunicar a la Comisión Europea. Por otro lado, los acreedores podrán interponer ante esta autoridad una denuncia contra el deudor y, si lo pide, la Administración deberá proteger su identidad.

 

MEDIACIÓN

 

Los Estados miembros fomentarán el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de litigios eficaces e independientes para la resolución de conflictos entre deudores y acreedores, con el objetivo de resolver el conflicto de forma más rápida que por la vía judicial.

 

AHORRO DE COSTES

 

Europa señala que las pymes españolas son las que más días y recursos dedican a perseguir la morosidad de toda la UE. "El número de días-persona al año que una empresa dedica a perseguir la morosidad se ha estimado que oscila entre cinco días en Alemania y más de quince días en España", apunta. Europa estima que, si se evita la morosidad, el conjunto de las empresas de la UE ahorrará más de 5.840 millones de euros destinados a recursos para perseguir estos impagos.

 

 

Fuente: elEconomista