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LAS EMPRESAS QUE EMPEZARON EL TELETRABAJO CON EL COVID-19 SE QUEDAN FUERA DE LA NORMA QUE SE APROBARÁ HOY EN CONSEJO DE MINISTROS

22 septiembre 2020
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  • Se exigirá más de un día para que se aplique la norma
  • El teletrabajo siempre será voluntario, para empresa y trabajadores
  • Las organizaciones han ratificado esta mañana el preacuerdo

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos y empresarios han salvado el principal escollo que hacía encallar el acuerdo para el teletrabajo -cómo quedan las empresas que implantaron el trabajo forzadas por el estado de alarma por el covid-19, y que actualmente siguen en él- excluyéndolas de forma temporal del Real Decreto-Ley de trabajo a distancia que se aprueba hoy en el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso este diario. No obstante, se "obliga" a las empresas a dotar de medios a los trabajadores y establecer la forma de compensar los gastos medidante negociación colectiva.

En la anterior versión, se las excluía solamente de la obligación de establecer con cada uno de sus trabajadores que quisiesen acogerse voluntariamente al teletrabajo un acuerdo tal y como establece el RDL en su artículo 6.

El preacuerdo ha sido ya ratificada esta mañana por los órganos directrices de UGT y CCOO y de CEOE y Cepoyme para permitir su aprobación por el Gobierno en el Consejo de Ministros, establece que como consecuencia "de las medidas de 

contención sanitaria derivadas del covid-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".

Gastos y dotar de equipos

Sin embargo, la disposición transitoria tercera que establece tal precepto es algo ambigua al fijar que "en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario". Así como la forma de compensar por los gastos que el teletrabajo ocasione al empleado.

"En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados".

Por lo demás, el preacuerdo cerrado a última hora de la tarde de ayer mantiene las grandes líneas que ya se alcanzaron a principios de este mes en la mesa negociadora. Para que sea considerado trabajo a distancia, y por tanto regulado por el Real Decreto-Ley que tras su convalidación en el Congreso será tramitado como Ley, se establece que al menos se desarrolle fuera del puesto de trabajo el 30% de la jornada semanal; es decir más de un día dejando fuera los viernes que en muchas empresas se han implantado ya.

Carácter voluntario

El teletrabajo tiene carácter voluntario, tanto para las empresas como para cada uno de los empleados de la plantilla y reversible A tal fin, se exige que la empresa firme con cada trabajador un acuerdo, que puede incluirse dentro del contrato, que debe dar respuesta al menos a 12 elementos como el inventario de los medios que debe usar el empleado en casa, la enumeración de los gastos que se deriven o el horario y reglas de disponibilidad. Este acuerdo individual se regirá por un convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes, como recoge EP.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Menores y formación

El texto del acuerdo, que será aprobado en el Consejo de Ministro, precisa que en los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Vacantes disponibles

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Respecto al periodo transitorio para las empresas que ya tienen implantado el teletrabajo con antelación a la pandemia y regulado por acuerdos o convenios colectivos, el RDL establece que mantendrán los pactos alcanzados hasta que éstos perdieran su vigencia. Este ha sido uno de los puntos más polémicos en la negociación, hasta el último miniuto.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden por negociación una prórroga que no debe ser superior a dos años.

Derechos laborales

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

El RDL que se aprueba hoy regula exclusivamente el trabajo a distancia en las empresas privadas. No obstante, el Gobierno acaba de cerrar un acuerdo con sindicatos y con CCAA y corporaciones locales para desarrollarlo entre los trabajadores de la función pública tanto funcionarios como personal laboral.

Fuente: Consejo General de Graduados Socoiales de España

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