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LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA A 38,5 HORAS EN 2024 NO TENDRÁ “PRÁCTICAMENTE EFECTO”

7 marzo 2024
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  • La reducción de la jornada hasta las 38,5 horas en 2024 no tendrá "prácticamente" efecto, según el sindicato Comisiones Obreras (CCOO). El segundo tramo de la reducción, hasta las 37,5 horas y media, sí afectará a 10,3 millones de trabajadores

 

El primer tramo de la reducción de la jornada laboral, hasta las 38,5 horas para 2024 que contempla el Gobierno, no tendría "prácticamente efecto" en la jornada de los trabajadores, ya que situaría la jornada laboral en 1.758,16 horas y la media de la jornada sectorial pactada con carácter anual es de 1.751,56 horas, según la estadística de convenios que publica el Ministerio de Trabajo, lo que sitúa la media semanal en 39 horas para los 9,5 millones de personas cuyos contratos laborales están sujetos a convenio colectivo.

Así lo han señalado hoy en Madrid el secretario general de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo, y la secretaria confederal de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente Peralta, que hoy han presentado el estudio Evolución de los salarios y tasa de cobertura: balance de 2023. Ambos han subrayado que el segundo tramado de la reducción de la jornada, hasta las 37,5 horas para 2025, sí afectará, en cambio, a 10,3 millones de trabajadores, el 94% de quienes tienen convenio colectivo de referencia.

La jornada media recogida en los convenios colectivos supone un total de 1.748,5 horas: 1.699,2 horas en el ámbito de la empresa y 1.751,6 horas en el ámbito sectorial. De esta manera, la reducción de jornada a 38,5 horas, teniendo en cuenta la propuesta del Gobierno actual, situaría la jornada laboral en 1.758,16 horas para este año y la reducción a 37,5 horas las situaría en 1.712,50 horas, informa Europa Press.

Así, para aquellas empresas que tienen jornadas que se sitúen en torno a la media de la jornada sectorial pactada (1.751,56), la reducción a 38,5 horas "no tendría afección", pero sí la reducción en 2025 con la aplicación de las 37,5 horas semanales, con una reducción anual de 39,06 horas.

No obstante, para aquellas empresas que siguen manteniendo una jornada de 40 horas, la reducción supondría unas 68,11 horas menos al año para 2024 y en unas 45,66 menos para 2025. En total, su jornada anual se vería recortada en 113,77 horas al año.

Por sectores, el campo, el comercio y la hostelería serían los sectores más afectados, ya que su jornada es "más alta" que la del resto de sectores.

 

CÓMPUTO ANUAL DE LAS HORAS TRABAJADAS

 

El cómputo anual de las horas incluida en los convenios sectoriales que se revisa de forma anual es la clave de la jornada laboral real en España, porque, aunque se trabaje 8 horas cada día, según el máximo estipulado por la ley, los días o periodos de descanso fijados por convenio (más allá de los festivos y vacaciones legales) pueden reducir el tiempo de trabajo anual por debajo de las 1.820 horas que suponen 40 horas semanales. Una jornada de 37,5 horas a la semana equivale a unas 1.712 horas anuales.

De los 3.110 convenios vigentes hasta septiembre, solo 264 que afectan a 334.484 trabajadores, tienen jornadas de más de 40 horas semanales, y 168, que aplican a 433.579 empleados, tienen pactadas jornadas semanales entre 39,5 y 40 horas, según datos del Ministerio de Trabajo recopilados por Efe.

El grupo más numeroso, con 4,8 millones de trabajadores, está en convenios con jornadas entre 38,5 y 39,5 horas semanales, mientras que 2,8 millones están en convenios de entre 1.712 y 1.758 horas anuales, el equivalente a entre 37,5 horas y 38,5 horas semanales. En la parte baja de horas, 964 convenios, que amparan a 1,1 millones de trabajadores, tienen pactadas jornadas de menos 1.712 horas anuales, equivalentes a menos de 37,5 horas semanales.

 

LA NORMATIVA DE LA UE FIJA UNA JORNADA MÁXIMA DE 48 HORAS

 

Si la jornada es superior a las 6 horas diarias, la persona trabajadora tiene derecho a una pausa que computará como tiempo de trabajo. Los trabajadores del turno de noche no deben trabajar más de una media de 8 horas al día.

Existe asimismo el derecho a un periodo mínimo de 4 semanas de vacaciones remuneradas al año, que no son sustituibles por una retribución económica, salvo que se rescinda el contrato de trabajo antes de que la persona trabajadora las haya disfrutado en su totalidad.

 

 

Fuente: Expansión

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