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LA PROHIBICIÓN DEL GOBIERNO DE DESPEDIR ACABARÁ EN MANOS DE LOS JUECES DE LA UE

21 enero 2021
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  • Diversos magistrados sopesan remitir el asunto al Tribunal comunitario para que se pronuncie

La prohibición de despedir en las empresas acogidas a un Erte, hasta transcurridos seis meses desde el día en que incorporaron al primer trabajador, acabará en manos de los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

 

Diversos magistrados, consultados por elEconomista reconocen la profunda división doctrina que se ha producido entre los magistrados de la jurisdicción social y algunos han reconocido la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial a sus colegas comunitarios para que interpreten si la legislación española se ajusta al Derecho de la UE.

El más convencido de que esta prohibición no se ajusta al Derecho Comunitario es, por ahora, el titular del juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, que ha declarado en sentencia de 15 de diciembre de procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid- 19, al considerar que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, vigente hasta el 31 de enero de este año, dice que "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Estos magistrados plantean dudas sobre si el ponente, el magistrado Vegas Ronda, entiende que esta regulación, que declara nulos o improcedentes los despidos en estas circunstancias, es contraria al Tratado de la Unión Europea, (TUE), a la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que establece el principio de libre empresa.

Por el contrario, otros magistrados apoyan la legalidad de esta medida y consideran que los despidos realizados en estas circunstancias son improcedentes. Estas sentencias han comenzado, por su parte, el camino de acceso hasta el Tribunal Supremo, así lo demuestran sentencias como la del Juzgado nº 3 de Pamplona, de 21 de diciembre de 2020, o la más antigua, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de noviembre de 2020.

En ellas, los magistrados reconocen que son muchos los interrogantes que plantea la norma, ya que no se concretan con la debida seguridad jurídica las cuestiones reguladas, rechazando en todos los casos que se esté ante despidos nulos, que es sobre lo que centran sus debates.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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