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LA NUEVA ADJUDICATARIA RESPONDE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DESPIDOS PREVIOS EN EL CONCURSO

21 enero 2020
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El Supremo insiste en que la empresa asume las indemnizaciones

En una sucesión de una empresa concursada, la nueva adjudicataria responde del pago de las indemnizaciones por la extinción colectiva previa de los contratos de trabajo. Así lo reitera el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de noviembre de 2019. "El interés del concurso no puede erigirse en la norma suprema que rija la adjudicación de los bienes", apunta la sentencia.

El abogado laboralista Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersex Tax & Legal, subraya que el Supremo reitera así su doctrina y explica que "la Directiva 2001/23 no impide a los Estados miembros adoptar disposiciones que resulten más favorables para los trabajadores".

Según la sentencia, la jurisprudencia del Supremo establece que la adjudicación de una unidad productiva en el procedimiento concursal conllevaba la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto que es norma imperativa aplicable en cualquier supuesto de trasmisión de empresa que conlleva cambio de titularidad, sin que la existencia de un concurso de acreedores lo haga inaplicable, de forma que el adjudicatario pasa a ocupar la posición del empleador concursado y respecto de sus trabajadores.

"El interés del concurso no es la norma suprema para adjudicar los bienes", señala el fallo

"Igualmente se ha dicho que ello es acorde con el artículo 148.4 de la Ley Concursal, en el que no se excluye la sucesión de empresa en los casos de adjudicación de una unidad productiva de la concursada, sino que, precisamente, dicho precepto remite al artículo 64 cuando las operaciones previstas en el plan de liquidación implicasen modificaciones sustanciales, traslados, suspensiones o extinciones colectivas de los contratos", apunta la magistrada Paredes, ponente de la sentencia.

"Si la adquisición de la unidad productiva no supusiera tal sucesión, dicha remisión sería superflua porque no conllevaría la asunción de los trabajadores de la empleadora y el plan de liquidación se limitaría a contemplar las condiciones de la realización de los bienes y derechos del concurso, sin necesidad de previsión alguna respecto de la situación de los trabajadores", señala el Tribunal Supremo. "La exclusión de la sucesión permitiría la adopción de alguna de aquellas medidas sin estar ligadas a la aprobación del plan de liquidación de los bienes de la masa activa, ya que la adquirente sería completamente ajena a las obligaciones respecto de los trabajadores de la concursada", añade.

El Supremo rechaza también la alegación de prescripción que la parte recurrida invoca en su escrito de impugnación. "Al igual que sucedió en los recursos de unificación de doctrina que hemos referido anteriormente, en el presente también aquella excepción fue resuelta en la instancia en sentido desestimatorio para la parte demandada, ahora recurrida", concluye la sentencia del Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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