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LA MATERNIDAD DEBE COMPUTAR COMO TIEMPO DE TRABAJO AL OPTAR A PUESTOS PÚBLICOS

21 febrero 2020
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El Supremo considera que excluir este periodo como mérito supone una discriminación por razón de género

El periodo de baja por maternidad debe computar como tiempo efectivo de trabajo en las oposiciones a los puestos de la Administración. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que establece doctrina al entender que excluir como mérito ese periodo de los procedimientos selectivos de los empleados públicos constituye una discriminación por razón de sexo.

Según recoge el fallo, la demandante se presentó en 2015 a las oposiciones del Servizo Galego de Saúde (Sergas), optando para una de las tres plazas a facultativo especialista de farmacia hospitalaria. Quedó en cuarto lugar, a apenas décimas de la candidata que consiguió la última plaza. Al revisar su puntuación, y el cómputo de méritos, descubrió que aunque la administración había contabilizado sus siete años de experiencia profesional en un hospital, había excluido el periodo de 113 días que estuvo de baja maternal.

La mujer acudió a los tribunales al entender que la actuación del Sergas constituyó una grave discriminación, pero el juzgado de Ourense que vio el caso en primer lugar no le dio la razón. Al recurrir, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apoyó de nuevo de la administración sanitaria, y reprochó a la aspirante que no solicitara la rectificación en su expediente electrónico, como así lo indicaban las bases del proceso selectivo.

Igualdad al acceder a puestos públicos

Ahora, el Supremo rechaza este argumento y considera que la indicación de las bases de acudir al registro informático para pedir rectificaciones "no es un medio esencial para el desenvolvimiento del proceso", sino que es una mera herramienta. Para los magistrados, la experiencia profesional puede acreditarse y valorarse a través de otras vías.

No obstante, la Sala va más allá y señala que, de todas formas, este argumento (no haber acudido al perfil on line para rectificar los fallos) "no debe prevalecer frente a la vulneración de los derechos fundamentales".En este caso, el alto tribunal entiende que la administración vulneró el derecho de la demandante a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, recogido en el artículo 23.2 de nuestra Constitución. "No cabe duda de que ante un hombre no se habría producido esta situación, por lo que se le habría puntuado la experiencia profesional obteniendo la tercera plaza de las oposiciones", afirma.

Por todo ello, el Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la aspirante a que se le baremen y computen como servicios prestados los que habría desempeñado en el período en que disfrutó del permiso de maternidad.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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