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LA AUDIENCIA NACIONAL MULTA CON 73.000 EUROS A UNA EMPRESA POR OBSTRUIR EL PLAN DE IGUALDAD

25 enero 2024
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  • Estos planes ya son obligatorios para las compañías que tengan 50 o más empleados

 

  • La inspección de Trabajo ya sanciona con 7.500 euros a las firmas que no los tienen

 

Obstruir la aprobación de los obligatorios planes de igualdad sale caro. La Audiencia Nacional ha condenado a una compañía a indemnizar con 73.000 euros a los sindicatos por impedir la aprobación del plan de igualdad, que desde marzo de 2022 es obligatorio para todas las compañías que tengan 50 o más empleados.

La Audiencia Nacional, en un fallo del 17 de noviembre, del que fue ponente la magistrada Ana Sancho Aranzasti, ha dado la razón a los sindicatos que llevaban desde finales de 2020 intentando negociar con la compañía, sin éxito, para sacar adelante este plan. Concretamente, en tres años, sindicatos y empresa habían mantenido más de 20 reuniones, pero no habían llegado a buen puerto.

El sindicato que interpuso la demanda, Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS), a la que se adhirieron CCOO y UGT, denunció que la empresa no aportaba la documentación necesaria para elaborar el plan como el registro de retribuciones de los empleados, los complementos extrasalariales percibidos, la descripción de los puestos de trabajo, la dimensión de la compañía o la información sobre la promoción profesional o la formación que realizaba. Por su parte, la compañía alegó problemas para recopilar los datos. Ante esta dilación, la representación laboral demandó al grupo ante la inspección de Trabajo.

 

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

 

La Audiencia Nacional recuerda que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro impone a la empresa la obligación de tener este plan. Según el fallo, la compañía impidió la negociación para sacar adelante este plan tanto desde el punto de vista temporal como material y además se reiteró en su conducta, puesto que ni siquiera las actuaciones inspectoras motivaron un cambio.

Por tanto, considera que se vulneró el derecho a la libertad sindical y se produjo una desprotección a los trabajadores y concluye que la compañía debe indemnizar a los sindicatos con 72,34 euros por día transcurrido desde la fecha final para aprobar el plan de igualdad y la interposición de la demanda, en total, 73.000 euros. Más otros 108,51 euros por día por el periodo transcurrido desde la interposición de la demanda a la sentencia y otros 144,68 euros por día desde el fallo hasta que se apruebe el plan de igualdad.

 

 

Fuente: elEconomista

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