- La Audiencia Nacional insta a la Administración Tributaria a que realice todas las notificaciones por la vía electrónica
La Agencia Tributaria no puede notificar a los contribuyentes sus comunicaciones por diferentes vías —carta física al domicilio fiscal y notificación al buzón electrónico— porque esta manera de proceder puede crear confusión e impedirles que ejerciten, en el tiempo legal establecido, una reclamación contra una resolución sancionadora de Hacienda.
Así ha fallado la Audiencia Nacional en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que da la razón a una empresa la cual, a pesar de estar dada de alta en el sistema NEO, no consultó la notificación de acuerdo de liquidación que la Agencia le había enviado por este canal porque todas las comunicaciones anteriores de Hacienda habían sido mediante carta de papel a su domicilio.
“La notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo y según le convenga” ha dictado la Sala de Contencioso, “lejos de ello, es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, que pasa a tener un canal seguro y constante de comunicación”.
La sentencia llega a raíz de que una mercantil haya reclamado ante la Justicia porque Hacienda inadmitiera el recurso que interpuso contra un acuerdo de liquidación al ser éste presentado fuera de plazo porque no le fue notificado por la vía de comunicación habitual.
La Administración Tributaria inició una inspección por IVA e IS del ejercicio de 2007 de la mercantil.
En 2011 se comunicó a la empresa que había sido incluida en el sistema de notificación electrónica (NEO). Pese a la inclusión en el sistema, la primera y la segunda notificación de la Agencia a la mercantil se realizó en la misma forma que las anteriores, es decir, en el domicilio del obligado tributario.
Sin embargo, la tercera y probablemente la más importante —el acuerdo de liquidación— se realizó por vía electrónica. Y la siguiente, la apertura de expediente sancionador, de nuevo se le notificó en el domicilio.
Cuando se le notificó esta última decisión de abrir un expediente sancionador, la mercantil reaccionó con rapidez e intentó recurrir el acuerdo de liquidación, pero fue inadmitido al considerarse el recurso extemporáneo, es decir, habían transcurrido ya 10 días desde que la notificación se entendiera efectuada.
La empresa recurrió la decisión ante el TEAR de Cataluña alegando que, aunque había sido incluida en el sistema NEO, como la Administración continuó realizando todas las notificaciones en el domicilio, con excepción del acuerdo de liquidación, creyó que la notificación del acuerdo de liquidación también se haría por la vía de la notificación en el domicilio; por ello, solicitaba que se admitiera la reclamación, porque “lo que no puede hacer es cambiar esta cauce (notificación en el domicilio) de forma puntual y excepcional sin previa advertencia al administrado».
El TEAR de Cataluña inadmitió las alegaciones de la mercantil, afirmando que la notificación electrónica fue efectuada correctamente ya que cuando se le comunicó que había sido incluido en el sistema NEO expresamente se le indicó que a partir de entonces “estaría obligado a recibir en dicha DEH todas la comunicaciones y notificaciones que le envía por medios electrónicos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”. Este criterio fue compartido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
No obstante, la Audiencia Nacional no comparte dicho razonamiento y, en consecuencia, ha dado la razón a la mercantil y anulado la resolución del TEAC de inadmitir la reclamación por no ser ajustada a Derecho. La Sala de Contencioso ha remitido las actuaciones a dicho tribunal para que dicte una nueva resolución conforme a lo que, con arreglo al Ordenamiento Jurídico, proceda.
La Audiencia Nacional ha razonado que, en el presente caso, la Administración debería haber desplegado una actividad mayor en orden a la efectividad de la notificación.
Pues, la Administración debe realizar las notificaciones por medios electrónicos una vez acordada y notificada la inclusión el sistema NEO, excepto cuando concurran los supuestos especificados en el artículo 41.1 de la Ley 39/2005. Sin embargo, en el presente caso, la Administración no ha justificado ni razonado que concurra ninguno de los supuestos del citado artículo.
Asimismo, la Administración tampoco ha explicado porqué pese a que el tributario fue incluido en el sistema, Hacienda continuó realizando las notificaciones personales en el domicilio.
Ello pudo generar en el tributario “la razonable expectativa de que, pese a la inclusión, la notificación se realizaría en su domicilio de forma no electrónica”, afirma la Sala de lo Contencioso.
En este sentido, la AN ha recriminado a la Administración que la notificación electrónica “no es pues un privilegio que tenga” ni puede utilizar la misma “a su antojo y según le convenga”. Sino que lejos de ello, “es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario, que también contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, que pasa a tener un canal seguro y constante de comunicación”,
Por ello, la Ley claramente indica que, cumplidos los requisitos de inclusión en el sistema, salvo causa excepcional, las notificaciones se practicarán por esta vía.
Fuente: Economist&Jurist