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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PERMISO DE PATERNIDAD

17 febrero 2020
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Los trabajadores que se conviertan en padres este año tendrá doce semanas de permiso retribuido y en 2021, dieciséis

¿Quién puede solicitar un permiso de paternidad?

Todos los trabajadores varones por cuenta ajena del sector público, privado y autónomos que hayan tenido un hijo biológico o hayan acogido o adoptado uno. Deben estar dados de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

¿Qué duración tiene este permiso?

Desde el pasado 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de este año, los padres tendrán 12 semanas de permiso retribuido tras el nacimiento, acogimiento o adopción. A partir del 1 de enero de 2021 este permiso se ampliará a las 16 semanas, equiparándose así al de las mujeres. Pero si el nacimiento, acogimiento o adopción se hubiese producido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2019, el permiso sería de solo 8 semanas.

Estas duraciones se aplicarán independientemente de la fecha en la que se solicite la baja de paternidad. Así, por ejemplo, si el nacimiento se produjo a finales de 2019 pero la baja se solicitó en 2020, su duración seguiría siendo de 8 semanas en lugar de las 12 actuales.

En 2020 el padre aún puede sumar dos semanas más de este permiso si le son cedidas por parte de la madre. A partir de 2021, ninguno de los dos progenitores podrá ceder parte de su permiso al otro.

En caso de parto múltiple, a partir del segundo hijo, al padre le corresponden dos días más de permiso de paternidad. Y así sucesivamente según el número de niños que se tengan en un mismo parto o se acojan o adopten a la vez.

¿Es obligatorio acogerse a este permiso?

Desde el 1 de enero pasado son obligatorias las primeras cuatro semanas. Y desde el 1 de enero de 2021 en adelante, serán obligatorias las seis primeras semanas tras el nacimiento, acogida o adopción. Las restantes semanas son un derecho del otro progenitor distinto al biológico y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas.

¿Cuándo se tiene que disfrutar?

Los trabajadores que se conviertan en padres este año y cumplan los requisitos de cotización, deberán disfrutar de las cuatro primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto o la fecha de acogimiento o adopción. Las ocho semanas restantes se pueden disfrutar de forma consecutiva a las cuatro primeras, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.

La normativa que entró en vigor el 1 de abril de 2019 eliminó de la legislación los dos días de permiso por nacimiento del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, el permiso de paternidad ya no se contabiliza a partir de estos dos días desde el nacimiento, sino que se disfruta desde el primer día. Si bien, la Audiencia Nacional acaba de respaldar que si el convenio colectivo de referencia del padre recogía o mejoraba este permiso del Estatuto de los Trabajadores, se debe respetar y sumarse a las 12 semanas de prestación (o 16 a partir del próximo año).

Este permiso puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial con un mínimo de reducción del 50%. Para ello será imprescindible el acuerdo con la empresa. En caso del disfrute a tiempo parcial, la suspensión del contrato se extenderá hasta que se cumpla el tiempo hasta el que se tiene derecho.

¿Se puede ceder parte de este permiso al otro progenitor?

No. El permiso de paternidad de 12 semanas es intransferible. Si no lo disfruta en su totalidad el otro progenitor distinto al biológico, se pierde.

¿Cómo y dónde solicitarlo?

Tras el nacimiento, acogida o adopción, el padre debe dirigirse a su empresa para que le haga un certificado de baja en el que aparezca su última nómina para que la Seguridad Social calcule su prestación. Después tiene que acudir a una oficina de la Seguridad Social y rellenar el ‘Modelo solicitud prestación de paternidad”. Asimismo tendrá que aportar la siguiente documentación: Certificado de nacimiento del bebé; DNI original y fotocopia; certificado de baja empresa con la última nómina; el libro de familia original y fotocopia o certificado literal de nacimiento; y número de cuenta en el que se quiere recibir la prestación.

¿A cuánto dinero asciende esta prestación?

La cuantía de la prestación por paternidad equivale al 100% de la base reguladora del último sueldo recibido.

¿La prestación incluye algún tipo de plus además del sueldo de la base reguladora?

No. En la cantidad de la prestación no se incluyen ni dietas, cheques restaurante, pluses de transporte o de cualquier otro tipo, aunque los hubiera cobrado en su última nómina.

¿Quién abona la prestación?

La Seguridad Social desde el primer día de la suspensión del contrato o cese de la actividad (autónomos) y no la empresa.

¿Se efectúa algún tipo de retención sobre la prestación?

No. Tanto la prestación por paternidad como la de maternidad están exentas de tributar en el IRPF. Así lo estipuló la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, después de la cual, la Seguridad Social dejó de practicar retenciones por estas cuantías.

¿Existe reserva de puesto tras este permiso?

Sí. El trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en exactas condiciones a las que tenía antes de la suspensión, salvo acuerdo con la empresa (por ejemplo si decide reducirse la jornada) o lo estipulado en el contrato.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

 

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