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EL SUPREMO ZANJA: EL DESPIDO DEL INTERINO, SIN INDEMNIZACIÓN

29 marzo 2019
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SENTENCIA/ El Alto Tribunal resuelve la polémica que crearon los jueces de la UE y concluye que la legislación española no discrimina a los empleados temporales.

Los interinos no tienen derecho a indemnización por despido tal como prevé la legislación española. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso este diario, que zanja la polémica que creó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cuando en septiembre de 2016 dictó un fallo que consideraba que el marco laboral español discriminaba al empleado temporal por tener un despido de 12 días frente a los 20 del fijo y, en el caso de los interinos, sin indemnización, lo que ocasionó un terremoto en el mercado laboral español. Se trata del caso De Diego Porras, relativo a una interina del Ministerio de Defensa. 

Este fallo del Supremo fue ya avanzado en otro del TS que adelantó EXPANSIÓN el pasado 5 de marzo. Entonces, dictaminó que cabe discriminar al temporal en una subcontrata que hace un ERE para los empleados fijos, que cobrarán 20 días, y plantee despidos individuales a razón de 12 días para los temporales. 

Fue la primera sentencia que dictó el Supremo desde que el TJUE cambiara su doctrina en junio de 2018 y dijera que cabe la discriminación entre el despido del fijo y del temporal. El TJUE aclaró que el interino seguiría sin indemnización, y que el temporal mantendría sus 12 días. 

La sentencia de la UE de 2016 fue incorporada por juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, pero no por el Supremo, que consultó al TJUE. El Gobierno del PP creó un grupo de expertos para analizar cómo adaptarse al fallo de la UE, que no llegó a acuerdos. 

“No es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado”, establece ahora el TS, que no cree que la legislación fomente un abuso de la temporalidad. “El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse”, recuerda. 

Sin embargo, la sentencia que resuelve el caso De Diego Porrastiene un voto particular de dos magistrados, que proponen, ante la duración del contrato en cuestión, de siete años, convertirlo en uno fijo con indemnización de 20 días. El fallo que no contempló la discriminación de temporales en un ERE tuvo siete votos a favor y cinco en contra.

Fuente: Expansión Pro-Orbyt

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