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BRUSELAS DEFENDERÁ A LOS TRABAJADORES QUE DENUNCIEN DELITOS DE SUS EMPRESAS

7 octubre 2019
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Ofensiva de las autoridades comunitarias para luchar dentro de las empresas y de las administraciones contra la corrupción y el quebrantamiento de las reglas de la competencia y del mercado único.

El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea aprobará, previsiblemente hoy, una propuesta de directiva que puede tener una repercusión enorme en las empresas y las administraciones. La Unión Europea quiere garantizar la protección de los empleados que denuncien las actividades ilícitas "o abusos de Derecho" que pueden ver que se cometen en sus organizaciones. En principio, los Estados de la Unión tendrán hasta el 15 de mayo de 2021 para trasladar la norma a sus respectivas legislaciones. La directiva, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, es conocida en inglés como Whistleblowing. Confidente.

La protección se extenderá también a los trabajadores autónomos que tengan relación con la empresa o con la administración investigada; los accionistas y miembros de los Consejos de Administración. También "a los voluntarios y los trabajadores en prácticas no remunerados". Incluso, a las personas que, sin trabajar todavía en la empresa, "puedan tener conocimiento de una infracción en el proceso de selección o negociación precontractual". "Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores".

La norma comunitaria establece que los trabajadores podrán denunciar los hechos delictivos o contrarios al derecho comunitario en aspectos como los siguientes: la contratación pública; "las infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión [Europea]; la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo; y "los actos que pretenden conseguir una ventaja fiscal que desvirtúe la legislación del Impuesto de Sociedades". Y, por lo tanto, que afectan a la competencia.

Además, otros ámbitos de aplicación de la directiva comunitaria son los siguientes: la seguridad nuclear, la protección de los consumidores y de los datos personales y de la intimidad. En relación con estos aspectos, la normativa comunitaria afecta también a la seguridad de las redes y los sistemas de información.En cambio, los Estados son los competentes para la regulación laboral en este terreno.

Uno de los aspectos de la propuesta de directiva que pueden resultar más polémicos es "la obligación" que tendrán las empresas y las administraciones de organizar de forma interna la recepción y tramitación de denuncias.

Estarán obligadas a organizar estos cauces internos de denuncia todas las empresas de más de 50 trabajadores, y las que tengan un volumen de negocios igual o superior a los 10 millones de euros. Es decir, todas las medianas y grandes empresas. Incluso la directiva abre esta obligación a las pequeñas empresas si en algunos casos el Gobierno nacional advierte que hay riesgo de la comisión de delitos correspondiente.

Blanqueo de capitales

También tendrán que tener en cuenta esta obligación todas las entidades financieras "o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo".

En el sector público, estarán obligadas a organizar los procesos internos de denuncia el Gobierno central, las comunidades autónomas, las diputaciones provinciales y todos los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes. En todo caso, los gobiernos serán los responsables ante Bruselas del cumplimiento de la directiva para la recepción de denuncias. En primer lugar, que todas las entidades y empresas han organizado la recepción y tramitación interna de las denuncias de los trabajadores. En su caso, "si procede, tras consultar con los agentes sociales". Es decir, las organizaciones de empresarios y los sindicatos. Y en segundo lugar, que todas las administraciones tienen un departamento en el que reciban todas las denuncias de delitos que se producen en los sectores privados y públicos.

Además, las administraciones y las empresas estarán obligadas a garantizar "la confidencialidad del informante [del delito] y a impedir el acceso a la misma del personal no autorizado". También deberán nombrar una persona o un servicio competente para tramitar las denuncias. Ambos estarán obligados a comunicar al informante el curso dado a su aviso, en un plazo máximo de tres meses.

Por lo tanto, el núcleo de la directiva emplaza a los gobiernos a que "prohiban todas las formas de represalias, ya sean directas o indirectas, contra los informantes" de los hechos delictivos en sus empresas o administraciones. Sobre todo, las autoridades deben evitar el despido, la suspensión de empleo, la destitución o medidas equivalentes. Por ejemplo, la reducción salarial, el cambio de horario de trabajo, la degradación o la denegación de ascensos.

Listas negras

El trabajador informante de un hecho delictivo en su empresa tampoco podrá ser incluido en listas negras o "ser objeto de una rescisión anticipada de un contrato de trabajo temporal". Incluso, la directiva entra en el detalle de que la empresa no puede tomar como represalia contra el empleado "frenar la conversión de un contrato temporal en permanente". Tampoco "se podrán causar daños, incluidos a su reputación, o pérdidas económicas, incluidas la caída del negocio y de los ingresos".

En todo caso, en un proceso judicial, la persona que haya tomado la represalia "deberá probar que el perjuicio" para el informador "no fue consecuencia de la denuncia, sino que se basó exclusivamente en motivos debidamente justificados".

Bruselas deja en manos de los gobiernos el establecimiento de "sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias" para las personas y las empresas que cometan los siguientes hechos, entre otros, que impidan o intenten impedir la presentación de denuncias; adopten represalias contra los informantes; promuevan procedimientos "temerarios" contra los informantes e "incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los informantes".

De la misma manera, la norma comunitaria ordena a los gobiernos establecer el mismo tipo de sanciones para las personas que presenten denuncias falsas y "revelaciones maliciosas o abusivas" sobre otros sujetos. Precisamente, en este sentido, Bruselas deja en manos de los gobiernos si las administraciones deben aceptar y tramitar, o no, las denuncias anónimas de infracciones.

Por todas estas razones, en la exposición de motivos de la directiva los órganos comunitarios dan importantes justificaciones para la norma. Entre ellas, "garantizar la necesaria igualdad de condiciones para que el mercado único funcione correctamente y las empresas operen en un entorno de competencia leal".

Además, la norma "ayudará a prevenir y detectar la corrupción, que supone una rémora para el crecimiento económico, pues crea inseguridad en las empresas, ralentiza los procesos e impone costes adicionales".

Con todos estos objetivos, los organismos directivos de la Unión Europea destacan también la importancia de proteger a los denunciantes de los hechos delictivos "para aumentar el nivel general de protección de los trabajadores". Esta reflexión es fundamental, porque explica la directiva que "proteger a las personas que comunican la información obtenida a través de sus actividades laborales (independientemente de su naturaleza) y que corren el riesgo de sufrir represalias, salvaguardará los derechos de los trabajadores en el sentido amplio del término". La protección "será de especial relevancia para los trabajadores que se encuentren en una situación laboral precaria o cuyo trabajo sea de naturaleza transfronteriza".

Fuente: Expansión Pro-Orbyt

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