- El BOE de19 de febrero de 2026 publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. El SMI 2026 se incrementa en un 3,1 % hasta 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero
- El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en un 3,1 %, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas, exentos de tributación en el IRPF según la nota oficial de prensa
El nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social de la que se descolgó la patronal.
A tener en cuenta con la subida acordada, las empresas deberán adaptar las retribuciones de las personas trabajadoras cuya remuneración total, sin inclusión de complementos no compensables, quede por debajo de las nuevas cuantías mínimas fijadas para 2026.
La referencia principal fijada para 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un total de 17.094 euros anuales y un incremento de 37 euros mensuales respecto del SMI de 2025, es decir, 518 euros más al año.
En cómputo de 12 pagas, el SMI se sitúa en 1.424,5 euros mensuales. El valor por hora efectiva trabajada, utilizado como referencia para determinados colectivos y modalidades de contratación, se fija en 9,55 euros por hora.
Las cuantías definitivas para el SMI 2026 entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tienen efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La nota de prensa concreta los siguientes umbrales para colectivos específicos:
Empleadas de hogar en régimen externo por horas. No podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada en los contratos por horas.
Contratos de duración determinada de menos de 120 días. Las personas trabajadoras con este tipo de contratos no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
La regulación anunciada sobre no absorción ni compensación de determinados complementos no ha sido publicada. La normativa actual mantiene el mismo criterio de compensación y absorción.
Fuente: Iberley y BOE