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LAS EMPRESAS CON MÁS DE 200 EMPLEADOS DEBERÁN DISPONER DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN DICIEMBRE DE 2027

5 diciembre 2025
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  • La nueva Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025, de 3 de diciembre) obliga a las empresas con más de 200 empleados por centro de trabajo e implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo negociado con los representantes de los trabajadores en diciembre de 2027

 

  • Junto a las novedades en el modelo concesional de transporte regular de viajeros por carretera, el transporte ferroviario o el transporte de mercancías por carretera, la D.F. 3.ª de la Ley de Movilidad Sostenible (BOE 04/12/2025) recoge la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para incluir en la negociación de los convenios colectivos las medidas para promover la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo

 

La Ley de Movilidad Sostenible obligará a las empresas con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno) a implementar planes de movilidad sostenible (PMST), negociados con la representación legal de los trabajadores, en un plazo de 24 meses desde su publicación, es decir, el 5 de diciembre de 2027.

 

OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR PMST: NUEVA REDACCIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 85.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

El apartado 1 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:

«1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo».

La D.T. 1.ª establece la obligación de negociar de forma colectiva los PMST en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley (05/12/2025).

 

PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

En la sección 1.ª de la LMS se recogen obligaciones para la elaboración de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo. Las obligaciones relacionadas con los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST) son las que resultan de mayor interés para las empresas.

1. Planes de movilidad sostenible de entidades locales

Los Planes de Movilidad Sostenible de entidades locales se definen como instrumentos de planificación que tienen como objetivo fomentar una movilidad más sostenible, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Dentro de esta modalidad encontramos dos situaciones:

Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa. [art. 2.g) de la LMS].

Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales: instrumento de planificación de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de movilidad sostenible, permita de manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente, considerando distintos modos de transporte sostenible, incluida la movilidad activa. [art. 2.r) de la LMS].

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la LMS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deberá ser revisado, al menos, cada seis años salvo que la legislación autonómica establezca otra periodicidad.

 

SEGÚN LA NORMATIVA ADJUNTA, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS CLAVE (ART.24 DE LA LMS)

 

Obligatoriedad: Los municipios con una población entre 20.000 y 50.000 habitantes deben elaborar un plan de movilidad sostenible simplificado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Este plan debe ser revisado cada seis años, salvo que la legislación autonómica disponga otra periodicidad.

Extensión de la obligación: Las Comunidades Autónomas pueden recomendar o exigir la elaboración de planes de movilidad sostenible a municipios no incluidos en el apartado anterior, entidades supramunicipales con competencias en planificación territorial, urbanismo, transportes o movilidad, y agrupaciones de municipios. En caso de que un municipio esté integrado en una entidad supramunicipal obligada a tener un plan, esta obligación sustituirá la del municipio.

Contenido mínimo: Los planes deben incluir medidas para la ordenación de la distribución urbana de mercancías, cooperando con municipios colindantes para establecer criterios homogéneos. Además, pueden tomar como referencia las directrices metodológicas previstas en la normativa.

Seguimiento: Las entidades territoriales obligadas a elaborar estos planes deben presentar cada tres años un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y la evaluación de las medidas incluidas en el plan.

Registro: El EDIM (Estudio de Diagnóstico de Impacto en la Movilidad) incluirá un registro de los planes de movilidad sostenible y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según lo acordado en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

2. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad

Los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad son instrumentos de planificación destinados a fomentar una movilidad más eficiente, sostenible y respetuosa con el medio ambiente en estos espacios. Según la normativa adjunta, se establecen los siguientes aspectos clave (art. 25 de la LMS):

Identificación de grandes centros de actividad: Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, determinarán los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deben disponer de estos planes. Entre los criterios considerados se incluyen la superficie del centro, el número de empresas y trabajadores, la afluencia de visitantes y usuarios, y la movilidad en días y horas punta.

Coordinación con otros instrumentos de planificación: Estos planes deben estar alineados con otros instrumentos de planificación de movilidad concurrentes, como los planes de movilidad sostenible al trabajo, y con el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.

Obligaciones de los grandes centros de actividad: Los centros identificados como grandes generadores de movilidad deberán aprobar su correspondiente plan de movilidad sostenible en un plazo de dieciocho meses desde la publicación de los criterios por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Estos planes deben revisarse al menos cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro.

Registro y seguimiento: El Estudio de Diagnóstico de Impacto en la Movilidad (EDIM) incluirá un registro de los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, así como los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según lo acordado en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible

3. Planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST)

Es un conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes [art. 2.s) de la LMS].

El alcance y contenido de un plan de movilidad sostenible al trabajo, según el artículo 26 de la LMS, se define como sigue:

Obligatoriedad: Las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo que tengan más de 200 trabajadores o 100 por turno deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley. Esta obligación también aplica a entidades del sector público estatal y puede extenderse a otras entidades públicas según lo determine la administración competente en transporte y movilidad.

Seguimiento y evaluación: Los planes deben ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantación de las medidas. Las empresas y entidades públicas deben elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del plan.

Negociación: Los planes deben negociarse con la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir representación, se constituirá una comisión negociadora con participación de sindicatos representativos del sector.

Contenido: Los planes deben incluir soluciones de movilidad sostenible, como transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, teletrabajo, recarga de vehículos cero emisiones, y medidas de seguridad vial. Además, deben considerar a trabajadores, visitantes, proveedores y otras personas que accedan al centro de trabajo, teniendo en cuenta los planes de movilidad sostenible locales y regulaciones de movilidad.

Centros de alta ocupación: En centros con más de 1.000 trabajadores ubicados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deben incluir medidas para reducir la movilidad en horas punta, promover transporte de bajas emisiones y facilitar la recarga de vehículos.

Coordinación: En lugares donde coincidan varios centros de trabajo, se deben promover mecanismos de coordinación para intercambiar información y aplicar soluciones conjuntas de movilidad sostenible.

Compensación de huella de carbono: Los planes pueden incluir medidas para compensar la huella de carbono generada por la movilidad emisora de gases de efecto invernadero.

Gestor de movilidad: Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo mencionados.

 

El EDIM INCLUIRÁ UN REGISTRO DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO Y SUS INDICADORES MÁS RELEVANTES

 

Aplicación supletoria: Lo dispuesto en este artículo será de aplicación supletoria respecto a lo establecido por la administración competente en transporte y movilidad o la ordenación urbanística de cada municipio.

El régimen establecido por la Ley 9/2025 para los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo actúa como una norma supletoria o complementaria; es decir, entra en vigor únicamente cuando no exista ya una regulación propia establecida por las autoridades autonómicas o municipales competentes según la legislación de cada comunidad autónoma (art. 26.9).

La obligación de negociación del PMST será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (D.T. 1.ª), es decir, el 5 de diciembre de 2025. No obstante, para los planes de movilidad sostenible al trabajo, la norma indica que en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la LMS, es decir, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer de un PMST para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad) el 5 de diciembre de 2027.

El incumplimiento de la obligación de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo y su adecuado seguimiento está sancionado como infracción leve, con multas de 101 a 2.000 euros y plazo de prescripción de seis meses tanto para la infracción como para la sanción (ars. 107, 108 y 109).

La LMS también prevé la posibilidad de establecimiento de líneas de financiación pública para fomentar la elaboración y puesta en práctica de planes de movilidad sostenible al trabajo en grandes centros laborales, en el marco previsto legalmente y bajo los principios de concurrencia, objetividad y sometimiento a la legislación sobre subvenciones (D.A. 27.ª).

 

 

Fuente: Iberley