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LAS 10 CLAVES PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE LA NUEVA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN Y EVITAR MULTAS DE 50.000 EUROS

13 octubre 2025
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  • Los empresarios deberán tener programas que se conecten con el fisco en 2026

 

  • Las empresas y autónomos afrontan multas de 50.000 euros en 2026 por incumplir con la obligación de tener un Sistema Informático de Facturación (SIF) o que carezca de alguno de los requisitos que tienen que tener estos programas.

 

Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre Sociedades deberán contar con estos sistemas a partir del 1 de enero de 2026; el resto, como autónomos sujetos a IRPF, a partir del 1 de julio de 2026. A medida que se acerca la obligación, la Agencia Tributaria ha ido concretando, cambiando y matizando toda la información al respecto. Estas son las claves para entender qué es Verifactu y a quién afecta.

 

¿QUÉ ES VERIFACTU?

 

Lo que en la actualidad se conoce erróneamente como Verifactu son los nuevos requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)para que empresas y autónomos emitan las facturas, con el objetivo de impedir que se declare menos IVA. Estos programas deberán permitir expedir, generar y guardar facturas, y además, poder conectarse con la Agencia Tributaria para remitirle la información.

Los empresarios no están obligados a compartir de manera automática todas sus facturas con el fisco, basta con que tengan un sistema de facturación que cumplan con los requisitos y que, en caso de requerimiento de Hacienda, puedan conectarse con la Administración para enviar los datos solicitados. No obstante, aquellos sistemas que sí comparten de forma inmediata las facturas con el fisco son los llamados Verifactu y los profesionales podrán decidir si los prefieren o no. De momento, no es obligatorio el intercambio automático de la facturación, aunque el fisco no descarta que lo sea en un futuro.

 

¿QUÉ ES UN SIF?

 

Los Sistemas Informáticos de Facturación son aquellos que permiten expedir facturas, guardarlas y procesar la información con otras finalidades como elaborar libros de contabilidad, del IVAo IRPF. Estos programas deberán tener la certificación de que cumplen con todos los requisitos de la Agencia Tributaria, garantizar que las facturas una vez expedidas no pueden ser modificadas para evitar el fraude, permitir la firma electrónica en las mismas y generar un QR en cada factura con toda su información.

 

¿A QUIÉN AFECTA?

 

Están obligados a tener un sistema de facturación empresas y autónomos que cumplan cuatro requisitos: que no facturen de forma exclusiva a mano; que no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para las compañías que facturan más de seis millones de euros al año; que no tengan el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra; que no estén exentos con la obligación de cumplir con estos programas, como profesionales de la agricultura, ganadería y pesca que no están obligados a expedir factura o los que operan en régimen simplificado del IVA.

 

FACTURACIÓN A MANO

 

La Agencia Tributaria indica que los profesionales que facturan exclusivamente a mano no tendrán que cumplir con esta obligación. Pero, eso sí, si en algún momento utilizan un sistema informático para emitirlas, a partir de ahí será obligatorio que cuenten con un programa autorizado o utilizar la aplicación gratuita del fisco.

 

¿QUÉ PASA CON WORD O EXCEL?

 

Este es uno de los puntos en los que más dudas hay. Hacienda aclara que dependerá de los usos que los profesionales les den a estos sistemas.

Si utilizan un Word o Excel para introducir los datos de la factura, expedirla y conservarlas, no tendrán que tener un sistema informático de facturación. Pero, si además usan estas hojas de cálculo o de escritura para procesar los datos, es decir, generar libros de contabilidad, de registro del IVAo del IRPF, entonces el Word o el Excel deberán cumplir con los criterios que se le exige a un SIF. La Agencia Tributaria podrá verificar si estos programas cumplen o no en función de las herramientas y capacidades que utilicen.

 

NEGOCIOS FÍSICOS Y “ONLINE”

 

Los pequeños negocios, como bares o tiendas, ya sean físicos u online que emitan facturas simplificadas a los clientes (recibos) también deberán contar con la obligación de tener un sistema de facturación que cumpla con los nuevos requisitos y, en el caso de que el programa sea Verifactu, compartir toda su facturación con Hacienda.

 

MICROPYMES

 

Las micropymes con hasta tres empleados podrán solicitar hasta el próximo 31 de octubre el Kit Digital que otorga un importe máximo de 2.000 euros para financiar la adquisición de estos sistemas de facturación. No obstante, también podrán optar por utilizar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria para cumplir con las obligaciones de facturación, aunque está limitada solo para empresas y autónomos que realicen un número bajo de facturas al año sin concretar cuantas.

 

ACTIVIDAD DE ALQUILER

 

Las personas que alquilen inmuebles estarán exentas de la obligación de utilizar un SIF. No obstante, si realizan una actividad económica, para lo que se exige que se tenga al menos a una persona contratada a jornada completa, sí tendrán que cumplir con la nueva obligación. También deberán contar con estos nuevos programas aquellos que alquilen pisos turísticos y ofrezcan algún servicio complementario de la industria hotelera como limpieza de habitaciones o cambio de ropa de cama.

 

¿PARA QUÉ SIRVE EL QR?

 

El código QR que deberán tener todas las facturas emitidas (aunque si son facturas electrónicas se sustituirá por una URL) permitirá al receptor de la misma obtener todos los datos y comprobar si el documento se encuentra o no en poder de la Agencia Tributaria, lo que le garantizará que el proveedor no realiza fraude fiscal ni le repercute un IVA que no declara. Asimismo, este mismo receptor, si lo desea podrá remitir al fisco todos los datos de la factura para dejar constancia de su existencia o para un futuro cotejo.

 

FACTURA DIGITAL

 

La obligación de tener un sistema informático para expedir facturas que impida su modificación y que pueda conectarse con Hacienda nada tiene que ver con la futura obligación de que pymes y autónomos facturen de forma electrónica. Este segundo deber, que emana de la Ley Crea y Crece de 2022, afecta a empresarios que facturen menos de 8 millones de euros al año y pretende poner fin al papel. De momento, Hacienda mantiene congelada la aplicación de la norma, aunque se espera a partir de 2027.

 

 

Fuente: elEconomista