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PREACUERDO XVII CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

15 julio 2025
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En el seno de la negociación del XVII Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears, el pasado 30 de junio se llegó a un preacuerdo entre la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) y el sindicato UGT, que por un lado pone fin a la convocatoria de huelga y por otro sienta las bases del próximo texto convencional.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes:

 

1. Incremento salarial y vigencia:

El convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2028, acordándose un aumento total del 13,5% sobre las tablas salariales, distribuido de la siguiente manera, un 6 % para el periodo abril 2025 a marzo 2026, un 4% para el periodo  abril 2026 a marzo 2027 y un 3,5 % para el periodo abril 2027 a marzo 2028, asimismo se establece una cláusula de garantía de hasta un punto si el Índice de Precios de Consumo (IPC) del último año de vigencia supera el 3,5%.

 

2. Contratación Fija-Discontinua:

Los trabajadores que ya tengan consolidados seis meses de garantía podrán extenderla hasta un máximo de nueve meses, siempre que presten servicios efectivos por más de seis meses durante tres años consecutivos. Por otro lado, se establecen mecanismos para que las empresas puedan revertir esta "ocupación adicional" y volver a la garantía inicial si concurren circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su cumplimiento.

Las empresas deberán realizar el llamamiento con 10 días de antelación y las personas trabajadoras dispondrán de 72 horas para responder, la falta de respuesta permitirá a la empresa llamar a la siguiente persona por orden de llamamiento.

 

3. Flexibilidad y Organización:

Se amplían las posibilidades para firmar contratos de duración determinada para cubrir eventos puntuales, incrementos extraordinarios de trabajo (incluso en periodo de inactividad) o picos de ocupación inesperados. Por otro lado, se permite acordar con la representación de los trabajadores (o individualmente en su defecto) el disfrute de uno de los dos días de descanso semanal en un momento posterior, dotando de mayor flexibilidad a la organización.

Se flexibiliza la interrupción del periodo de ocupación garantizado, estableciéndose un máximo de 30 días para contratos de hasta siete meses y de 45 días (fraccionable en dos veces) para contratos de ocho o más meses.

 

4. Jubilación Forzosa:

Se introduce la posibilidad de extinguir el contrato de un trabajador que haya alcanzado la edad legal de jubilación con derecho al 100% de la prestación, siempre que la empresa contrate de forma simultánea a otro trabajador con un contrato indefinido y a tiempo completo.

 

5. Absentismo Laboral:

Se creará un Observatorio para la Productividad y la Prevención del Absentismo que analizará sus causas durante la vigencia de este convenio. Las conclusiones servirán de base para adoptar medidas efectivas en la negociación del próximo convenio colectivo.

 

6. Salud Laboral:

Se priorizará el uso de materiales ligeros, transpirables y de colores claros para el personal que trabaje en condiciones de altas temperaturas. Asimismo, se establece el compromiso de que las empresas finalicen los informes de Análisis de Métodos y Tiempos de Trabajo para este colectivo antes de abril de 2028.

Este preacuerdo es la base sobre la cual se redactará y firmará el texto definitivo del XVII Convenio Colectivo. Una vez publicado oficialmente, les mantendremos informados de todos los detalles y de su entrada en vigor.