- La reforma de la jubilación flexible trae asociadas novedades, pero no es una subida general para todos los pensionistas
La jubilación ya no se entiende siempre como una salida definitiva del mercado laboral. Cada vez más personas llegan a la edad de retiro en buen estado de salud, con experiencia acumulada y con ganas, necesidad o interés de seguir vinculadas a una actividad profesional. Al mismo tiempo, el sistema público de pensiones busca fórmulas para adaptarse al envejecimiento de la población y aprovechar el talento sénior sin obligar a elegir entre trabajar o cobrar la pensión.
En ese contexto, agosto ha traído un cambio importante para algunos pensionistas. No se trata de una subida general de todas las pensiones ni de un incremento automático para cualquier jubilado, sino de una reforma concreta de la jubilación flexible. La novedad afecta a quienes ya han causado la pensión de jubilación y deciden volver a trabajar bajo determinadas condiciones. En esos casos, algunos podrán cobrar un complemento adicional que puede llegar al 25% de la pensión que venían percibiendo antes de reincorporarse.
JUBILACIÓN FLEXIBLE
El cambio está regulado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE, y entra en vigor el 28 de agosto de 2026. La norma regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo. Su objetivo, según recoge el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es incentivar la reincorporación voluntaria de los pensionistas al mercado de trabajo y mejorar una modalidad que hasta ahora tenía un uso limitado.
La jubilación flexible permite que una persona que ya tiene reconocida una pensión contributiva de jubilación vuelva posteriormente al mercado laboral con una jornada reducida. La Seguridad Social explica que esta situación consiste en compatibilizar, una vez causada la pensión, el cobro de la jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la correspondiente reducción de la pensión en proporción inversa a la jornada realizada. Desde ahora, la jornada compatible puede situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
INCENTIVO ECONÓMICO
La gran novedad está en el incentivo económico. Hasta ahora, la lógica era sencilla: si el jubilado volvía a trabajar a tiempo parcial, cobraba salario y solo una parte de la pensión, reducida según la jornada. Con la nueva regulación, en determinados casos se añade un complemento para hacer más atractiva esa vuelta al trabajo. Cuando la jornada sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión se incrementará en un 25% adicional. Si la jornada es igual o superior al 33% e inferior al 55%, el incremento será del 15%.
Este aumento, sin embargo, no se aplica a todos los jubilados ni de cualquier manera. La reforma distingue entre acceder a la jubilación flexible y cobrar el incentivo adicional. El Ministerio precisa que ese porcentaje extra se reconoce cuando se accede a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación. En la práctica, la norma busca premiar una reincorporación posterior al mercado laboral y evitar que esta fórmula funcione simplemente como una continuidad inmediata del empleo anterior. Por eso, quien esté pensando en acogerse debe mirar bien las fechas, el tipo de actividad, la jornada y las condiciones concretas antes de dar el paso.
AUTÓNOMOS
Otra de las grandes novedades afecta a determinados autónomos. La Seguridad Social recoge que, a partir del 28 de agosto de 2026, también tendrá la consideración de jubilación flexible la situación en la que se pueda compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con una actividad por cuenta propia. Eso sí, exige una condición relevante: en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, la persona pensionista no debe haber estado de alta como trabajadora autónoma. En estos supuestos, el importe de la pensión a percibir se corresponde con un porcentaje del 25%.
La reforma también obliga a no confundir figuras. La jubilación flexible está pensada para quien ya se ha jubilado y después vuelve a trabajar. La jubilación activa, en cambio, se refiere a quienes compatibilizan trabajo y pensión, en otros términos, normalmente continuando una actividad al acceder a la jubilación. La nueva norma no convierte cualquier empleo en compatible con el cobro íntegro de la pensión ni permite trabajar sin límites. El pensionista mantiene esa condición, cobra salario y una parte de la prestación, y cuando finalice la actividad recupera el importe íntegro de la pensión, según el régimen aplicable.
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