{"id":4593,"date":"2025-12-05T10:57:00","date_gmt":"2025-12-05T10:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sedanoc.rwdesarrollos2.es\/las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-disponer-de-planes-de-movilidad-sostenible-en-diciembre-de-2027\/"},"modified":"2026-07-14T14:36:36","modified_gmt":"2026-07-14T13:36:36","slug":"las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-disponer-de-planes-de-movilidad-sostenible-en-diciembre-de-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csedano.com\/es\/actualidad\/las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-disponer-de-planes-de-movilidad-sostenible-en-diciembre-de-2027\/","title":{"rendered":"LAS EMPRESAS CON M\u00c1S DE 200 EMPLEADOS DEBER\u00c1N DISPONER DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN DICIEMBRE DE 2027"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><b><i>La nueva Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9\/2025, de 3 de diciembre) obliga a las empresas con m\u00e1s de 200 empleados por centro de trabajo e implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo negociado con los representantes de los trabajadores en diciembre de 2027<\/i><\/b><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><b><i>Junto a las novedades en el modelo concesional de transporte regular de viajeros por carretera, el transporte ferroviario o el transporte de mercanc\u00edas por carretera, la D.F. 3.\u00aa de la Ley de Movilidad Sostenible (BOE 04\/12\/2025) recoge la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para incluir en la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos las medidas para promover la implantaci\u00f3n de planes de movilidad sostenible al trabajo<\/i><\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley de Movilidad Sostenible obligar\u00e1 a las empresas con m\u00e1s de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno) a implementar planes de movilidad sostenible (PMST), negociados con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, en un plazo de 24 meses desde su publicaci\u00f3n, es decir, el 5 de diciembre de 2027.<\/p>\n<h3><b>OBLIGACI\u00d3N DE NEGOCIAR PMST: NUEVA REDACCI\u00d3N DEL P\u00c1RRAFO TERCERO DEL ART\u00cdCULO 85.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES<\/b><\/h3>\n<p>El apartado 1 del art\u00edculo 85 del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podr\u00e1n regular materias de \u00edndole econ\u00f3mica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al \u00e1mbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los art\u00edculos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendr\u00e1n la misma eficacia y tramitaci\u00f3n que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que los laudos dictados para la soluci\u00f3n de las controversias derivadas de la aplicaci\u00f3n de los convenios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociaci\u00f3n de los mismos existir\u00e1, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Igualmente, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva se negociar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n que recojan medidas de prevenci\u00f3n de riesgos espec\u00edficamente referidas a la actuaci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos.<\/p>\n<p>Asimismo, existir\u00e1 el deber de negociar medidas para promover la elaboraci\u00f3n de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9\/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducci\u00f3n de emisiones, as\u00ed como a evitar la congesti\u00f3n y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>La D.T. 1.\u00aa establece la obligaci\u00f3n de negociar de forma colectiva los PMST en la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos cuya comisi\u00f3n negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley (05\/12\/2025).<\/p>\n<h3><b>PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE<\/b><\/h3>\n<p>En la secci\u00f3n 1.\u00aa de la LMS se recogen obligaciones para la elaboraci\u00f3n de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo. Las obligaciones relacionadas con los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST) son las que resultan de mayor inter\u00e9s para las empresas.<\/p>\n<p><b>1. Planes de movilidad sostenible de entidades locales<\/b><\/p>\n<p>Los Planes de Movilidad Sostenible de entidades locales se definen como instrumentos de planificaci\u00f3n que tienen como objetivo fomentar una movilidad m\u00e1s sostenible, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Dentro de esta modalidad encontramos dos situaciones:<\/p>\n<p>Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de planificaci\u00f3n que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado \u00e1mbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte p\u00fablico, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa. [art. 2.g) de la LMS].<\/p>\n<p>Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales: instrumento de planificaci\u00f3n de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de movilidad sostenible, permita de manera \u00e1gil y sencilla realizar un diagn\u00f3stico y adoptar las medidas espec\u00edficas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situaci\u00f3n espec\u00edfica del municipio correspondiente, considerando distintos modos de transporte sostenible, incluida la movilidad activa. [art. 2.r) de la LMS].<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la LMS, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deber\u00e1n dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deber\u00e1 ser revisado, al menos, cada seis a\u00f1os salvo que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica establezca otra periodicidad.<\/p>\n<h3><b>SEG\u00daN LA NORMATIVA ADJUNTA, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS CLAVE (ART.24 DE LA LMS)<\/b><\/h3>\n<p>Obligatoriedad: Los municipios con una poblaci\u00f3n entre 20.000 y 50.000 habitantes deben elaborar un plan de movilidad sostenible simplificado en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley. Este plan debe ser revisado cada seis a\u00f1os, salvo que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica disponga otra periodicidad.<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n: Las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden recomendar o exigir la elaboraci\u00f3n de planes de movilidad sostenible a municipios no incluidos en el apartado anterior, entidades supramunicipales con competencias en planificaci\u00f3n territorial, urbanismo, transportes o movilidad, y agrupaciones de municipios. En caso de que un municipio est\u00e9 integrado en una entidad supramunicipal obligada a tener un plan, esta obligaci\u00f3n sustituir\u00e1 la del municipio.<\/p>\n<p>Contenido m\u00ednimo: Los planes deben incluir medidas para la ordenaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas, cooperando con municipios colindantes para establecer criterios homog\u00e9neos. Adem\u00e1s, pueden tomar como referencia las directrices metodol\u00f3gicas previstas en la normativa.<\/p>\n<p>Seguimiento: Las entidades territoriales obligadas a elaborar estos planes deben presentar cada tres a\u00f1os un informe de seguimiento sobre el nivel de implantaci\u00f3n de las actuaciones y la evaluaci\u00f3n de las medidas incluidas en el plan.<\/p>\n<p>Registro: El EDIM (Estudio de Diagn\u00f3stico de Impacto en la Movilidad) incluir\u00e1 un registro de los planes de movilidad sostenible y los par\u00e1metros e indicadores m\u00e1s relevantes de los mismos, seg\u00fan lo acordado en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.<\/p>\n<p><b>2. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad<\/b><\/p>\n<p>Los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad son instrumentos de planificaci\u00f3n destinados a fomentar una movilidad m\u00e1s eficiente, sostenible y respetuosa con el medio ambiente en estos espacios. Seg\u00fan la normativa adjunta, se establecen los siguientes aspectos clave (art. 25 de la LMS):<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de grandes centros de actividad: Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Econom\u00eda Social, previo informe del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, determinar\u00e1n los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deben disponer de estos planes. Entre los criterios considerados se incluyen la superficie del centro, el n\u00famero de empresas y trabajadores, la afluencia de visitantes y usuarios, y la movilidad en d\u00edas y horas punta.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n con otros instrumentos de planificaci\u00f3n: Estos planes deben estar alineados con otros instrumentos de planificaci\u00f3n de movilidad concurrentes, como los planes de movilidad sostenible al trabajo, y con el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo \u00e1mbito territorial se ubique el centro.<\/p>\n<p>Obligaciones de los grandes centros de actividad: Los centros identificados como grandes generadores de movilidad deber\u00e1n aprobar su correspondiente plan de movilidad sostenible en un plazo de dieciocho meses desde la publicaci\u00f3n de los criterios por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Estos planes deben revisarse al menos cada cinco a\u00f1os y designar un gestor de movilidad del centro.<\/p>\n<p>Registro y seguimiento: El Estudio de Diagn\u00f3stico de Impacto en la Movilidad (EDIM) incluir\u00e1 un registro de los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, as\u00ed como los par\u00e1metros e indicadores m\u00e1s relevantes de los mismos, seg\u00fan lo acordado en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible<\/p>\n<p><b>3. Planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST)<\/b><\/p>\n<p>Es un conjunto de medidas impulsadas por la Direcci\u00f3n del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes [art. 2.s) de la LMS].<\/p>\n<p>El alcance y contenido de un plan de movilidad sostenible al trabajo, seg\u00fan el art\u00edculo 26 de la LMS, se define como sigue:<\/p>\n<p>Obligatoriedad: Las empresas y entidades del sector p\u00fablico con centros de trabajo que tengan m\u00e1s de 200 trabajadores o 100 por turno deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica a entidades del sector p\u00fablico estatal y puede extenderse a otras entidades p\u00fablicas seg\u00fan lo determine la administraci\u00f3n competente en transporte y movilidad.<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n: Los planes deben ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantaci\u00f3n de las medidas. Las empresas y entidades p\u00fablicas deben elaborar un informe de seguimiento cada dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n: Los planes deben negociarse con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores. En caso de no existir representaci\u00f3n, se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n negociadora con participaci\u00f3n de sindicatos representativos del sector.<\/p>\n<p>Contenido: Los planes deben incluir soluciones de movilidad sostenible, como transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, teletrabajo, recarga de veh\u00edculos cero emisiones, y medidas de seguridad vial. Adem\u00e1s, deben considerar a trabajadores, visitantes, proveedores y otras personas que accedan al centro de trabajo, teniendo en cuenta los planes de movilidad sostenible locales y regulaciones de movilidad.<\/p>\n<p>Centros de alta ocupaci\u00f3n: En centros con m\u00e1s de 1.000 trabajadores ubicados en \u00e1reas metropolitanas de m\u00e1s de 500.000 habitantes, se deben incluir medidas para reducir la movilidad en horas punta, promover transporte de bajas emisiones y facilitar la recarga de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n: En lugares donde coincidan varios centros de trabajo, se deben promover mecanismos de coordinaci\u00f3n para intercambiar informaci\u00f3n y aplicar soluciones conjuntas de movilidad sostenible.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de huella de carbono: Los planes pueden incluir medidas para compensar la huella de carbono generada por la movilidad emisora de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Gestor de movilidad: Reglamentariamente se podr\u00e1 establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo mencionados.<\/p>\n<h3><b>El EDIM INCLUIR\u00c1 UN REGISTRO DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO Y SUS INDICADORES M\u00c1S RELEVANTES<\/b><\/h3>\n<p>Aplicaci\u00f3n supletoria: Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria respecto a lo establecido por la administraci\u00f3n competente en transporte y movilidad o la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de cada municipio.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen establecido por la Ley 9\/2025 para los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo act\u00faa como una norma supletoria o complementaria; es decir, entra en vigor \u00fanicamente cuando no exista ya una regulaci\u00f3n propia establecida por las autoridades auton\u00f3micas o municipales competentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n de cada comunidad aut\u00f3noma (art. 26.9).<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de negociaci\u00f3n del PMST ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos cuya comisi\u00f3n negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (D.T. 1.\u00aa), es decir, el 5 de diciembre de 2025. No obstante, para los planes de movilidad sostenible al trabajo, la norma indica que en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la LMS, es decir, las empresas y las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico deber\u00e1n disponer de un PMST para aquellos centros de trabajo con m\u00e1s de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad) el 5 de diciembre de 2027.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo y su adecuado seguimiento est\u00e1 sancionado como infracci\u00f3n leve, con multas de 101 a 2.000 euros y plazo de prescripci\u00f3n de seis meses tanto para la infracci\u00f3n como para la sanci\u00f3n (ars. 107, 108 y 109).<\/p>\n<p>La LMS tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de establecimiento de l\u00edneas de financiaci\u00f3n p\u00fablica para fomentar la elaboraci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de planes de movilidad sostenible al trabajo en grandes centros laborales, en el marco previsto legalmente y bajo los principios de concurrencia, objetividad y sometimiento a la legislaci\u00f3n sobre subvenciones (D.A. 27.\u00aa).<\/p>\n<p><i>Fuente:<\/i> Iberley<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9\/2025, de 3 de diciembre) obliga a las empresas con m\u00e1s de 200 empleados por centro de trabajo e implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo negociado con los representantes de los trabajadores en diciembre de 2027 Junto a las novedades en el modelo concesional de transporte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-4593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-legales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.0 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Planes de movilidad sostenible para 2027 | C Sedano<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"A partir de diciembre de 2027, las empresas con m\u00e1s de 200 empleados deber\u00e1n contar con planes de movilidad sostenible. 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